JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

REINALDO ORLANDO AROCA ALVEAR CON INGENIERIA AVA MONTAJES LTDA.

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se substanció esta causa RIT O-987-2021del Juzgado del Trabajo de Concepción, caratulada “AROCA con INGENERIA AVA MONTAJES LIMITADA”,” Rol N° 140-2022 de esta Corte de Apelaciones, en la cual se ha dictado sentencia el 18 de febrero de 2022, por la cual se acoge parcialmente la demanda entablada por don Reinaldo Aroca Alvear, en contra de INGENIERIA MONTAJES AVA LIMITADA, sólo en cuanto, siendo injustificado el despido del actor, se condena a la demandada al pago de $1.156.000 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, más intereses y reajustes previstos por el artículo 173 del Código del Trabajo; y la suma de $847.733 por concepto de feriado proporcional, más intereses y reajustes previstos por el artículo 63 del Código del Trabajo, rechazando la demanda en todo lo demás. En contra de esta sentencia recurre de nulidad don Víctor Tapia Fernández, abogado, por el demandante Reinaldo Aroca Alvear, fundado en dos causales subsidiarias que son: a) La causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 243 del mismo Código y b) La causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y especial, que por un lado supone que los agravios que se aducen al

Fallo

fallo deban justificarse en causales legalmente establecidas y por otro, que el recurrente tenga la carga de explicar o justificar suficientemente esos motivos legales, en términos tales que posteriormente la Corte pueda pronunciarse sobre la materia del recurso, ya que de este modo es posible fijar la competencia del tribunal ad quem. Se trata de un arbitrio de derecho estricto, tanto por las causales que lo hacen procedente, como por la rigurosidad que se exige al recurrente para justificar la causal de nulidad que invoca, sus fundamentos y, de cómo este vicio influye en lo dispositivo del fallo. I.- En cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo: Segundo: Que se esgrime como causal primera la de la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que en la especie, se señala, en síntesis, que en el considerando noveno relativo a los hechos acreditados, no se ha ponderado la prueba presentada por su parte, como certificado de la Dirección del Trabajo de fecha 26 de febrero de 2020 que acredita la calidad de delegado sindical ante la empresa INGENERIA AVA MONTAJES LIMITADA hasta el 9 de enero del 2023. Igualmente, que se solicitó el desafuero de en causa Rit O 162 – 2020 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, con resolución de 4 de febrero del 2020. Cuarto: Que sobre la causal en particular, cabe señalar que

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Se substanció esta causa RIT O-987-2021del Juzgado del Trabajo de Concepción, caratulada “AROCA con INGENERIA AVA MONTAJES LIMITADA”,” Rol N° 140-2022 de esta Corte de Apelaciones, en la cual se ha dictado sentencia el 18 de febrero de 2022, por la cual se acoge parcialmente la demanda entablada por don Reinaldo Aroca Alvear, en contra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica