PUERTAS PINO LAURA ROCIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece don Javier Sandoval Lara, abogado y en representación de doña Laura Rocío Puertas Pino, ciudadana colombiana, cédula nacional de identidad N°25.443.179-6, médico cirujana, domiciliada para estos efectos en calle Agustinas 853, oficina 315, Santiago, deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones representada legalmente por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en la calle San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Refiere que la amparada llegó a Chile en el año 2016 desde Colombia, acompañada de su hija menor de edad de nacionalidad colombiana e inmediatamente inició la tramitación para obtener la visa de residencia temporaria, siendo estampada y otorgada el día 15 de julio del año 2016 mediante resolución N°120566/2016. Debido a esto, obtiene su cédula nacional de identidad y comienza a ejercer legalmente su profesión de médica en Chile. Explica que con el objeto de obtener la permanencia definitiva en el país y cumpliendo con los requisitos que señala la ley el año 2019 realiza la primera solicitud para ella y su hija ante el Departamento de Extranjería y Migración, sin embargo, esta solicitud no tiene resultados positivos, y es rechazada por la Resolución Exenta N°110243 de fecha 10 de junio de 2020 por no contar con estabilidad económica. Hace presente que la amparada es cirujana de profesión por la Universidad Nacional de Colombia y cuenta con el certificado de reconocimiento del título profesional ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile con fecha 28 de septiembre de 2015 y el 4 de mayo del año 2016 obtuvo su certificado de inscripción en el registro nacional de prestadores individuales de salud y cuenta con certificados de impuestos anuales a la renta e informe anual de boletas de honorarios electrónica del Servicio de Impuestos Internos desde el año 2016. En el ámbito familiar, mantiene una relación de convivencia con Jhon Castro
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, conforme a lo expuesto, el acto impugnado consiste en la omisión de resolución de la solicitud de permanencia definitiva por parte de la autoridad competente, lo que ha impedido a la amparada tener certeza respecto de su situación migratoria. Tercero: Que, según consta de los antecedentes acompañados a los autos por las partes, consta que: a) La amparada ingresó su solicitud el 15 de noviembre de 2021. b) Que la autoridad ha dado cuenta de la solicitud está aún en trámite, existiendo disponibilidad para la emisión de los respectivos certificados que así lo acreditan. Cuarto: Que en el escenario descrito es posible advertir que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra aún en trámite y, si bien se constata una demora en la tramitación, ello puede encontrar respuesta en la gran cantidad de solicitudes que han formulado los extranjeros en el último tiempo, lo que es de público conocimiento. Quinto: Que así, no existe, en la actualidad, un acto u omisión que pueda tildarse de ilegal y que afecte el derecho a la libertad personal de la amparada, por cuanto se trata de un procedimiento administrativo que se encuentra en tramitación. Sexto: Que, a mayor abundamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 N° 5 del Reglamento de Extranjería, el comprobante que se emite una vez que se hace la solicitud de permanencia definitiva acredita la residencia regular del peticionario en el territorio nacional. Con todo, nada impide que la actora pueda solicitar prórrogas de dicho documento, ingresando, tal como lo informa la recurrida, con su clave única del Estado al portal destinado al efecto, por lo que la presente acción deberá ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de LAURA ROCÍO PUERTAS PINO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2584-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. A los folios 6 y 7, a todo, téngase presente. Visto: Comparece don Javier Sandoval Lara, abogado y en representación de doña Laura Rocío Puertas Pino, ciudadana colombiana, cédula nacional de identidad N°25.443.179-6, médico cirujana, domiciliada para estos efectos en calle Agustinas 853, oficina 315, Santiago, deduce recurso de
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