M.P C/ JULIO ANDRES MIRANDA REYES
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que en el actual estado procesal se observan antecedentes suficientes que permiten sostener la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación, así como la participación del imputado Julio Andrés Miranda Reyes en los mismos. Además, en cuanto a la letra c) del mismo artículo, esta Corte estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de las penas asignadas a los ilícitos materia de la formalización, bienes jurídicos protegidos y el hecho de contar con antecedentes penales pretéritos. Por lo anteriormente señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de siete de junio del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Julio Andrés Miranda Reyes. Devuélvase. N° 1659-2022-Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: dieciséis de junio de dos mil veintidós. Sala: Segunda. Rol Corte: 1659-2022. RUC: 2200549411-0. RIT: 1667-2022. Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Fiscal: Marcos Pastén Campos. Defensor: María Ávila Bravo. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Imputado: Julio Andrés Miranda Reyes. Escritos proveídos en audiencia: 2. RESOLUCION San Miguel, dieciséis de junio de dos
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