ABARCA/GENDARMERIA
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 10 de junio del presente año, comparece doña CAMILA MORALES SILVA deduciendo recurso de amparo en favor de RODRIGO ANTONIO ABARCA NUÑEZ, cédula de identidad N°11.261.626-4, actualmente privado de libertad en calidad de condenado por el delito de Estafa y Otras Defraudaciones en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca y, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Refiere que el amparado nunca ha presentado problemas conductuales durante el cumplimiento de su pena, exceptuando con el Suboficial Fernando Campos Gajardo, quien realizaría amenazas constantes al amparado, logrando que este fuera castigado y trasladado desde el módulo B1, a la celda de castigos. Junto con ello, plantea que, como familia del amparado temen por su vida, en atención a la edad de este y su condición de salud. Por último, sostiene que cualquier traslado ya sea a otro establecimiento u otro modulo del mismo, pondría en peligro la vida del amparado. SEGUNDO: Que, el 14 de junio del año en curso, doña ANA MARIA GARRIDO CASTILLO, Teniente Coronel de Gendarmería, Alcaide del Centro de Cumplimiento penitenciario de Talca, evacúa el informe solicitado, indicando que visado el historial de eventos e incidentes asociados con la actuación del amparado, se desprende que mediante parte N° 401 de 09 de junio de 2022, el Jefe de régimen interno Capitán Marcos Gaete Villalón, informa que a las 16:00 Hrs el Suboficial Fernando Campos Gajardo, solicita su presencia, hasta la sección de Cestería del penal, donde le comunica que mientras se encontraba en compañía del Cabo Juan González Torres, el amparado de estos autos comenzó a vociferar insultos y amenazas de muerte en su contra. Afirma, que dada la gravedad de las amenazas, y conforme al procedimiento habitual de reacción ante infracciones disciplinarias, el amparado fue derivado hasta la enfermería del establecimiento penal, donde el paramédico del servicio indica que el amparado "no presenta lesiones visibles
Fallo
se resuelve la aplicación de medida disciplinaria consistente en "Privación de toda visita, por 20 días", la cual rige desde el día 14 de junio del año 2022, hasta el 2 de julio del año 2022, en el computo se considera el abono de un día por aislamiento provisorio. Agrega, que en el mes de mayo del año 2021, el amparado registraba una falta al régimen penitenciario por mal comportamiento, dato que da lugar a la figura de "reiteración de infracciones" que en virtud de lo dispuesto en el artículo 87° del Reglamento de establecimientos Penitenciarios, obliga a solicitar la autorización judicial antes de su aplicación, la que fue solicitada y otorgada por el tribunal. En el apartado relativo a la procedencia del recurso, plantea que la recurrente funda su recurso dos situaciones. La primera, estos es, las amenazas por parte del Suboficial Campos Gajardo, que pondrían en riesgo la vida del amparado, señala que se procedió a aplicar el procedimiento disciplinario correspondiente, con plena observancia a la ley y derechos del amparado. La segunda, esto es, la decisión de traslado respecto del amparado a otro modulo u otro establecimiento penal, señala que ha remitido a la Dirección Regional de gendarmería, una solicitud fundada de traslado del amparado, mediante el informe técnico N° 95, de fecha 14 de junio del año 2022 debido a la constatación de haber proferido amenazas de muerte hacia un funcionario. Agrega, que lo anterior se funda, además, en la necesidad de adoptar medidas
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 10 de junio del presente año, comparece doña CAMILA MORALES SILVA deduciendo recurso de amparo en favor de RODRIGO ANTONIO ABARCA NUÑEZ, cédula de identidad N°11.261.626-4, actualmente privado de libertad en calidad de condenado por el delito de Estafa y Otras Defraudaciones en el Centro de Cumplimiento Pe
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