3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LOGROS FACTORING SPA/LUCERNA INGENIERÍA S.A. ( CASACIÓN Y APELACIÓN ) LTE *

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada -la sentencia- con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en relación con el numeral 4° de dicho precepto, esto es, prescindiendo de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento al fallo. Afirma, en síntesis, que la sentencia carece de consideraciones respecto de las alegaciones jurídicas en que se sustentaron las excepciones opuestas a la demanda ejecutiva y que además omite el análisis de toda la prueba rendida por su parte; SEGUNDO: Que el recurso de casación por el motivo reseñado en el

Fundamentos

considerando anterior deberá ineludiblemente ser desechado, toda vez que basta únicamente leer el

Fallo

fallo objetado para resolver que no incurre en el vicio que se reclama, dado que el mismo sí aborda todas las argumentaciones efectuadas en sustento de las excepciones por la ejecutada y, por otra parte, también efectúa la referencia y ponderación probatoria que el recurrente echa en falta. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: TERCERO: Que los supuestos errores de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el sentenciador de primer grado para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 764, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en la petición principal de la presentación de fecha nueve de octubre de dos mil diecinueve. II.- Que se confirma la sentencia apelada de fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, dictada en los autos rol N° C-40035-2018, seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-1211-2020.

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada -la sentencia- con omisión de cualquiera de los requisitos

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