SIN INFORMACION

FERNANDA AGUAYO VASQUEZ Y OTRO / TERESA MENA FLORES

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece el abogado Cristóbal Ceardi Medina en representación de doña Fernanda Guacolda Aguayo Vásquez, domiciliada en Santa María Nº258, Buin, quien interpone recurso de protección en contra de doña Teresa Nelly Mena Flores, domiciliada en Rosario Vial, sitio 32, lote 1, sector Puntué, Paine, por bloquear el acceso a su propiedad. Explica que el 5 de marzo pasado la recurrente no pudo ingresar a su propiedad debido a que el camino interior de acceso, perpendicular a calle Rosario Vial, se encontraba bloqueado y cerrado por un portón de casi dos metros de alto por cuatro metros de ancho, el que fue irregularmente construido e impide el libre tránsito a su propiedad. Precisa que el referido portón no solo impide de manera permanente el libre tránsito para la recurrente y los vecinos del sector, sino que, además, se encuentra emplazado en un bien nacional de uso público administrado por la Ilustre Municipalidad de Paine, afectando parte de la vereda de la calle local El Peral, la que debiese tener un ancho mínimo de 2,40 metros. Enfatiza que el portón instalado por la recurrida no cumple con la normativa vigente ni con la ordenanza sobre cierre o instalación de medidas de control de acceso a calles o pasajes, por

Fundamentos

motivos de seguridad, afectando el libre acceso de los vecinos y de la actora que debe ingresar a su propiedad por un terreno colindante, acceso que es facilitado por un vecino. Señala que el cierre intempestivo del lugar bloquea el tránsito de vehículos de seguridad, ambulancias y bomberos, significando un daño solo reparable con la demolición de la obra y el retorno del libre acceso a la propiedad. Reclama, en definitiva, que el actuar de la recurrida ha conculcado su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el recurso ordenando a la recurrida retirar el portón o su demolición, así como cualquier otro elemento que embarace o turbe el tránsito a su propiedad y abstenerse o cesar cualquier otro impedimento que no esté precedido de autorización competente, con costas. Segundo: Que informó la recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo con expresa condena en costas indicando que en julio de 1973 su padre adquirió la parcela 32 del plano de subdivisión del Fundo Pintué, de la comuna de Paine, la cual subdividió en el año 1989 en dos lotes Nº1 y 2, transfiriendo este último. Añade que el lote 1 se subdividió en lote uno y uno A, transfiriendo este último a la recurrente. Sostiene que en junio de 1998 se inscribió la herencia quedada al fallecimiento de su padre, quedando la sucesión con el dominio del resto no transferido resultante de la subdivisión de la parcela 32, inscribiéndose finalmente, la herencia quedada al fallecimiento de su madre en diciembre de 2006. Enfatiza que en la venta efectuada a la recurrente no se constituyó ningún tipo de servidumbre que grave al lote uno en el que se encuentra situado el portón. De esta manera, no comprende la pretensión de la actora de impedir la construcción de un portón en el terreno del lote uno, de propiedad de la recurrida y sus hermanos, lugar en el que tampoco existe un camino de uso público o bien municipal ya que dicha propiedad colinda con la parcela 13 en su límite norte. Atendido lo expresado, entiende que la recurrente no tiene derecho sobre el lugar donde se ubica el acceso que fue cerrado por un portón para dar seguridad a las familias que habitan el predio, por lo que no existe ningún acto arbitrario o ilegal cometido en su contra. Tercero: Que, informa al tenor del recurso don Elías Salomón Mohor Albornoz, Conservador de Bienes Raíces de Buin-Paine individualizando las propiedades de las partes, indicando que existe un resto no saneado del lote Nº1 en que existen dos comunidades hereditarias que ostentan su dominio, entre los que se encuentra la recurrida de autos, y respecto del cual no existe constancia de inscripción de servidumbre. En cuanto al inmueble denominado lote A, de propiedad de la recurrente, tampoco existe constancia de inscripción de servidumbre. Añade que observado el plano de subdivisión, no existe constancia de un camino de acceso o servidumbre. Sin perjuicio de lo señalado, de con

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, oyó relación y alegó por el recurso el abogado señor Cristóbal Ceardi y contra el recurso el abogado señor René Correa. San Miguel, 16 de junio de 2022. Andrea Durán Bruce, Relatora. (Hora de inicio 10:02 am – Hora de término 10:28 am). San Miguel, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Proveyendo escritos folios 52602 y 53063: A todo, téngase presente. Proveyendo e

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