FISCALIA ALTO HOSPICIO CONTRA LUIS ALEJANDRO CORTES RIVERA Y OTROS
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC Nº 2000648502-3, RIT O-710-2021, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia con fecha once de abril del presente año, en cuya virtud se condenó a Luis Alejandro Cortes Rivera a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, cometido en esta jurisdicción el día 27 de junio de 2020. En representación del sentenciado, la Defensora Penal Pública, doña Paula Pávez Aguirre, dedujo recurso de nulidad, que fundó, en lo principal, en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, y en subsidio, en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer dicho arbitrio, compareció la Defensora Penal Pública, doña Marcela Tapia Leiva, en tanto que por el Ministerio Público lo hizo la abogada doña Paula Arancibia Rob. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado Cortes Rivera, invoca como fundamento de su recurso de nulidad la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo señalado en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, por cuanto el razonamiento impreso por la sentencia no daría cuenta de una exposición, clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Como antecedentes del recurso refiere la acusación sostenida por el Ministerio Público respecto del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, indicando que la estrategia de la defensa fue encaminada a esclarecer los hechos de la acusación desde una perspectiva absolutoria, en razón de sostener su representado una versión alternativa en torno a la dinámica fáctica de ocurrencia de los hechos, relativa a la falta de conocimiento de la existencia de la sustancias ilícitas que se encontraban al interior de la encomienda que portaba. Reproduce el considerando Octavo del
Fallo
fallo impugnado respecto del hecho acreditado en juicio, esto es, que el día 27 de junio de 2020, a las 10:00 horas aproximadamente, personal de Gendarmería que realizaba registros a las encomiendas que las visitas de los internos ingresaban para estos en el complejo penitenciario de Alto Hospicio, revisaron la que portaba el acusado Luis Alejandro Cortes Rivera, que simulaba contener golosinas, y encontraron en el interior 15 envoltorios contenedores marihuana con un peso de 10,36 gramos netos, y 43 envoltorios contenedoras de cocaína base, con un peso neto de 36,9 gramos. La recurrente cita la declaración de Cortes Rivera contenida en el considerando Cuarto del fallo, respecto a su desconocimiento de la existencia de sustancias ilícitas al interior de la encomienda que portaba, corroborado aquello por la prueba de descargo de la defensa consistente en la declaración de la madre del acusado, para luego extractar como en el considerando Décimo la tesis absolutoria de la defensa es rechazada por el juzgador. Agrega que, en concepto de la defensa, el Tribunal de Juicio Oral en la sentencia en comento debió realizar una valoración acorde a los parámetros que exige el Código Procesal Penal llevando a cabo una ponderación de la prueba producida de forma racional e integra, lo que no se llevaría a efecto en el fallo recurrido para dar por establecida la existencia del hecho punible, vulnerando el principio de razón suficiente no acogiendo la tesis de la defensa. Argumenta que no
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Iquique, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RUC Nº 2000648502-3, RIT O-710-2021, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia con fecha once de abril del presente año, en cuya virtud se condenó a Luis Alejandro Cortes Rivera a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria de inhabilitación absoluta
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