JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

C/ GONZALO ANDRES VELIZ CAYUPIL. DTE. M.P.

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo en especial consideración que para poder modificar una resolución que impone una medida cautelar se requiere de antecedentes nuevos que justifiquen en el juzgador un cambio en la apreciación que se tuvo de los elementos expuestos al momento de imponerla en relación a los requisitos que la ley exige para ello, carácter que cumplen los antecedentes que sostiene la petición de la defensa, pues con ellos es posible estimar que han variado las circunstancias relativas a la necesidad de cautela que en su oportunidad justificó la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, y

Fundamentos

considerando que, en consecuencia, la imposición de la medida cautelar más gravosa del actual sistema procesal penal se torna desproporcionada, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 149, 155, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha siete de junio de dos mil veintidós, transcrita en la carpeta digital, que revocó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Gonzalo Andrés Véliz Cayupil sustituyéndola por las medidas cautelares del artículo 155 letras a) arresto domiciliario nocturno; d) y g) del Código Procesal Penal. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y actúa como ministro de fe la relatora señora Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 746-2022 Penal.- En La Serena, a dieciséis de junio de dos veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Siendo las 11:46 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Caroline Turner González, e integrada por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Mi

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