ZÚÑIGA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en este estadio procesal, en el cual no se ha ofrecido prueba alguna, no corresponde resolver una cuestión sobre la que existe expresa controversia sin fijar los hechos que deslindan el problema, y sin dar oportunidad para efectivamente rendir prueba sobre los mismos, pues de lo contrario impediría a la recurrente el ejercicio de sus derechos procesales para establecer los
Fundamentos
fundamentos de su pretensión, máxime si justamente lo debatido dice relación con la existencia o no de una relación laboral entre las partes. 2.- Que, como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema “en materia laboral las normas procesales deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia de tal disciplina, y uno de los basamentos sensibles dice relación con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, como consecuencia evidente del reconocimiento constitucional de lo que la doctrina y el derecho convencional y comparado denomina derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto fundamento esencial de todo Estado de Derecho, que se encuentra garantizado a nivel constitucional, entre otros, en el numeral 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental, pues, aunque no esté designado expresamente en su texto escrito, carecería de sentido que se hubiese esmerado en asegurar la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, tales como el de la defensa jurídica, a ser juzgado por la magistratura natural, a un justo y racional procedimiento, si no partiera de la base de la existencia de uno anterior a todos los demás y que es presupuesto básico para su vigencia, esto es, el derecho de toda persona a ser juzgada, a presentarse ante el tribunal, a ocurrir ante él, sin estorbos o condiciones que se lo dificulten, retarden o impidan arbitraria o ilegítimamente. En el actual estado de desarrollo del derecho nacional interpretando la garantía constitucional de acceso a la justicia con un criterio finalista, amplio y garantista, cualquier limitación por vía de interpretación que obste a la tutela judicial, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como admisible a la luz de lo dispuesto en el Nº 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental.” (Roles Nº 5129-2017, Nº25.177-2018, N° 24.177-2019 y N°16.963-2021) 3.- Que en razón de lo antes expuesto y teniendo en especial consideración lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, en cuanto establece que “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral”, corresponde al tribunal laboral conocer de la demanda interpuesta por el actor, en virtud de la cual se solicita al tribunal declare la existencia de la relación laboral y en virtud de ello demanda además, el cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en sus autos RIT O-9-2022, que acoge la excepción de incompetencia y, en su lugar, se declara que se rechaza, sin costas, la mencionada excepción, debiendo seguir adelante con la tramitación de la causa, por juez no inhabilitado. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 401-2022- Laboral - Cobranza-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en este estadio procesal, en el cual no se ha ofrecido prueba alguna, no corresponde resolver una cuestión sobre la que existe expresa controversia sin fijar los hechos que deslindan el problema, y sin dar oportunidad para efectivamente rendir prueba sobre los mismos, pues de lo contrario imped
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