SIN INFORMACION

MORALES/RUTA DEL MAIPO SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A.

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, y de los documentos acompañados se desprende que la parte recurrente tiene conocimiento del acto que lo motiva para deducir esta acción constitucional a lo menos desde febrero de dos mil veintidós, y habiendo deducido el presente recurso con fecha catorce de junio del presente año, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 2°) Que, a mayor abundamiento, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, pues no es la vía idónea al efecto. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-83351-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina Romero y la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-83351-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina Romero y la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago gvb Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, y de los documentos acompañados se desprende que la parte recurrente tiene conocimiento del acto q

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