SIN INFORMACION

MESSINA/MINISTERIO DE TRANSPORTES

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Rodrigo Henríquez Narváez, Abogado, quien interpone acción de protección en representación de Juan Carlos Messina, ciudadano argentino con residencia definitiva en Chile, transportista, cédula de identidad chilena número 14.705.499-8, ambos con domicilio para estos efectos, en calle Roca número 886, Oficina 2, Galería Roca, Punta Arenas, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, R.U.T. número 61.979.750-7, cuyo cargo de Secretario Regional Ministerial es ejercido, en la actualidad, por Rodrigo Heriberto Hernández Navarro, cédula de identidad número 8.323.106-8, ambos con domicilio en Avenida Colón número 1106 de la comuna de Punta Arenas, debido a que pronunció y suscribió la resolución exenta N°59-2022 de fecha 14 de abril de 2022 de manera ilegal y arbitraria que vulnera los derechos constitucionales. Relata que la recurrida dictó la resolución impugnada que dispuso que servicio debía iniciar un procedimiento de invalidación de las resoluciones exentas dictadas por la misma entidad números 148/2022 y 149/2022, dictadas con fecha 11 de abril de 2022, las que autorizaban a su representado, el transporte terrestre de carga internacional país-país y bilateral con la República Argentina, a la empresa de su propiedad denominada “TRANSPORTES JUAN CARLOS MESSINA E.I.R.L”, R.U.T. número 76.136.291-7, por tratarse dichas resoluciones “de actos administrativos contrarios a derecho”. La resolución se funda, según se puede leer de sus considerandos, en el hecho que, la empresa individual de responsabilidad limitada del recurrente, al tener el carácter de individual, tiene como su único dueño a don Juan Carlos Messina, que si bien, posee la residencia nacional, es de nacionalidad argentina, razón por la cual no cumpliría con el requisito para poder optar a este tipo de transporte internacional de carga terrestre. Manifiesta que su repres

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que el hecho vulneratorio, calificado como ilegal y arbitrario por el actor, es la dictación de la Resolución Exenta N°59-2022, de fecha 14 de abril de 2022, que dispone iniciar un procedimiento de invalidación de las Resoluciones Exentas 148/2022 y 149/2022, de 11 de abril de 2022, las que autorizaban a la empresa del recurrente el transporte terrestre de carga internacional país-país y bilateral con la República Argentina. CUARTO: Que, al evacuar su informe, la recurrida insta por el rechazo del recurso y señala –en lo sustancial- que el dictar la Resolución que se recurre no ha podido constituir una supuesta acción u omisión ilegal o arbitraria, por cuanto se dispuso la instrucción de un procedimiento de invalidación en plena conformidad a lo que faculta la Ley, que tampoco podría ser constitutivo de la afectación de las garantía

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Rodrigo Henríquez Narváez, en representación de Juan Carlos Messina, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL Nº 2466-2022 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Rodrigo Henríquez Narváez, Abogado, quien interpone acción de protección en representación de Juan Carlos Messina, ciudadano argentino con residencia definitiva en Chile, transportista, cédula de identidad chilena número 14.705.499-8, ambos con domicilio para estos efectos, en calle Roca númer

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