GRITTI CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de febrero del año 2020, comparece doña Francisca Ugalde Silva, abogada, domiciliada en Camino El Alba N° 9500, comuna de Las Condes, en representación de INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA, rol único tributario número 76.022.934-2, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 151 letra b) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Luis Berwart Araya, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N° 3637, de 27 de noviembre de 2019, que le fuera notificado 5 de diciembre del mismo año. Refiere que el 18 de octubre de 2013, envió a la I. Municipalidad de San Fernando una solicitud de evaluación de Interés Público en el marco de la Ley N° 19.865, sobre Financiamiento Urbano Compartido, para desarrollar el proyecto denominado “Estacionamientos Subterráneos Manuel Rodríguez”. En efecto, el proyecto fue declarado de interés público por la Municipalidad mediante Decreto Alcaldicio N° 1007, de fecha 10 de diciembre de 2013, señalando que “desde el punto de vista de la evaluación social, el proyecto propone una iniciativa relevante y moderna para la comuna”. Hace presente que este proceso, desde la presentación de la iniciativa hasta el primer llamado a licitación, duró más de 5 años y los desembolsos que efectuó en la etapa prelicitatoria ascendieron a la suma aproximada de 22.000 UF. El primer llamado a licitación fue revocado, por no haberse realizado un trámite esencial ante la Contraloría General de la República. En el segundo llamado Inversiones San Martino Limitada fue la única empresa que presentó oferta en la licitación. Sin embargo, mediante el Decreto Alcaldicio N° 3637, de 27 de noviembre de 2019, la licitación fue declarada desierta, por considerar el Alcalde que la oferta recibida no era conveniente a los intereses de la institución. Hace presente que presentó re
Fundamentos
considerandos se indica que según un informe del Director de Administración y Finanzas, de 10 de octubre de 2019, el precio presentado sería “irreal”, pero no se entrega mayor detalle respecto a qué se refiere con ese adjetivo. Lo que sí se señala es que la Comisión Evaluadora habría recomendado no adjudicar la licitación, pues el precio no sería conveniente para los intereses económicos del municipio y la comunidad de San Fernando, porque las utilidades presentadas “no se ajustan al espíritu de esta licitación”. Hace presente que la oferta que presentó se encuentra dentro de los límites fijados en las bases de la licitación. Por lo dicho, considera que el acto administrativo carece de motivación suficiente, por cuanto se ha creado artificialmente una causal de descalificación, tornando el acto en ilegal. Considera que la expresión “no se ajusta al espíritu de la licitación” no se encuentra acompañada de argumentos suficientes ni de cifras que permitan al oferente estimar la razonabilidad de dicha aseveración y además, resulta contraria al principio de estricta sujeción a las bases de licitación contemplado en el artículo 10 de la Ley de Compras. En consecuencia, explica que el Decreto Alcaldicio reclamado, se encuentra per se incompleto, ya que no se hace cargo de los fundamentos de la decisión en su totalidad, remitiéndose a lo indicado por la Comisión Evaluadora, que a su vez redactó un informe de evaluación insuficiente y que no cumple con lo mandado por la ley ni por las propias Bases de Licitación. Previas citas legales pertinentes, solicita en definitiva, que se declare la ilegalidad del Decreto Alcaldicio N°3637, de 27 de noviembre de 2019, de la I. Municipalidad de San Fernando, por vulnerar el artículo 2° de la Ley N° 18.575, los artículos 9° y 10° de la Ley de Compras; los artículo 37 y 41 del Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, así como los principios de motivación del acto administrativo, principio de juridicidad, de legalidad y de buena fe, procediendo a la anulación del mismo u ordenando su anulación, y ordene retrotraer la licitación a la etapa de evaluación de las ofertas, a fin de que la suya sea ponderada correctamente, y se continúe de esta forma el proceso licitatorio para materializar el estacionamiento subterráneo propuesto para la ciudad de San Fernando, todo sin perjuicio de lo que esta Corte estimare pertinente. Consta notificación al reclamado con fecha 4 de marzo de 2020, personalmente. Con fecha 16 de marzo de 2020, consta informe evacuado por la I. Municipalidad de San Fernando, solicitando el rechazo del reclamo de ilegalidad, con costas. En primer lugar plantea la inadmisibilidad del recurso de ilegalidad en consideración a lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 19.866, pues al tratarse de un proceso licitatorio que se rige por la ley indicada, se establece la existencia del Tribunal de Contratación Pública, siendo ante dicho tribunal que el reclamante debió recurrir. Luego,
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo especialmente presente lo previsto en los artículos 24 y siguientes de la Ley 19.886, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA, en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO. Comuníquese lo resuelto a la Fiscalía Judicial correspondiente de este Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°2-2020 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 11 de febrero del año 2020, comparece doña Francisca Ugalde Silva, abogada, domiciliada en Camino El Alba N° 9500, comuna de Las Condes, en representación de INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA, rol único tributario número 76.022.934-2, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 151 letra b) de la Ley N° 18.695
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