SIN INFORMACION

CANTOR FERNANDEZ CLAUDIA CAROLINA - CANTOR ROA GERARDO ALFONSO - FERNANDEZ DE CANTOR ANABEL SUBDELINA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Roberto Aranda Arcos, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de don Gerardo Alfonso Cantor Roa, de su esposa, doña Anabel Subdelina Fernández De Cantor, y de la hija de ambos, residente regular en Chile con permanencia definitiva, doña Claudia Carolina Cantor Fernández, todos de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, la libertad ambulatoria de los amparados a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de Visa Consular de Responsabilidad Democrática de los amparados don Gerardo Alfonso Cantor Roa y doña Anabel Subdelina Fernández De Cantor. Refiere que doña Claudia Carolina Cantor Fernández reside de forma regular en Chile desde hace más de cuatro años, siendo beneficiaria de Residencia Temporaria desde el mes de diciembre de 2017 y actualmente titular del beneficio de Residencia Definitiva. Dicha amparada vive junto a su cónyuge y sus dos hijas, todos residentes regulares del país, a diferencia de los padres de la amparada, quienes permanecen en Venezuela. Sostiene que dada la prolongada separación del grupo familiar, a fines del año 2019 la familia inició el proceso de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, en favor de los amparados don Gerardo Alfonso Cantor Roa, y de doña Anabel Subdelina Fernández De Cantor, recibiendo ambos correos electrónicos emitidos por el Consulado General de Chile con sede en Caracas, mediante los cuales se les comunicaba que sus solicitudes habrían sido recibidas satisfactoriamente. Sin embargo, el 11 de noviembre de 2020, los amparados recibieron un correo electrónico carente de fundamentación, emitido por la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, informándoles del cierre de sus solicitu

Fundamentos

considerando que el acto que se denuncia por la presente acción constitucional corresponde al cierre de las solicitudes de visa de sus padres, sin que del relato de los hechos se divise una vulneración a su libertad personal, corresponderá rechazar el presente arbitrio a su respecto. QUINTO: Que, en cuanto al acto denunciado como arbitrario e ilegal que afectó a los amparados don Gerardo Alfonso Cantor Roa y doña Anabel Subdelina Fernández De Canto, el cual puso término y dispuso el cierre de sus solicitudes de visa de “responsabilidad democrática”, mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020, observa esta Corte que existe una excesiva dilación en la tramitación de la solicitud administrativa que le correspondía resolver a la autoridad recurrida, lo que no se aviene con la celeridad que debiese emplear al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.980, advirtiéndose la existencia de una eventual privación, perturbación o amenaza a la libertad ambulatoria de los amparados, por lo que se acogerá la presente acción cautelar a fin de dar celeridad en el pronunciamiento de sus solicitudes respecto de los requerimientos iniciales efectuados, los que deberán regirse por la normativa vigente al momento de interponerse dichas solicitudes.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de don Gerardo Alfonso Cantor Roa y doña Anabel Subdelina Fernández De Canto, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solo en cuanto a dar celeridad al requerimiento admitido a tramitación el 13 de noviembre de 2019, conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente a esa fecha o a una posterior que le sea más beneficiosa; y en cuanto a la amparada doña Claudia Carolina Cantor Fernández, se rechaza la acción constitucional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-2587-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, señora María Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Roberto Aranda Arcos, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de don Gerardo Alfonso Cantor Roa, de su esposa, doña Anabel Subdelina Fernández De Cantor, y de la hija de ambos, residente regular en Chile con permanencia definitiva, doña Claudia Carolina Cantor Fernández

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