JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

A.F.P. PLANVITAL S.A. CON LUKALAN SPA

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo únicamente presente que se han cumplido los presupuestos del artículo 12 de la ley 17.322, sin que sea posible exigir otras medidas necesarias para obtener el cobro de la deuda, porque ello no constituye una obligación en la disposición citada, no cabe sino revocar la resolución apelada, que denegó despachar la orden de arresto por improcedente y, en su lugar, se declara que ello es procedente, debiendo el juez a quo decretar la orden de arresto solicitada. Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 186 y siguientes del Código del Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución dictada con fecha catorce de abril de dos mil veintidós, en causa RIT P-2057-2019 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, y en su lugar, se declara que el juez a quo deberá decretar la orden de arresto solicitada. Acodado lo anterior, con el voto en contra del Ministro Eric Sepúlveda Casanova, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida por sus propios fundamentos. Regístrese y comuníquese. Rol 235-2022 (Laboral-cobranza)

Fallo

se declara que ello es procedente, debiendo el juez a quo decretar la orden de arresto solicitada. Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 186 y siguientes del Código del Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución dictada con fecha catorce de abril de dos mil veintidós, en causa RIT P-2057-2019 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, y en su lugar, se declara que el juez a quo deberá decretar la orden de arresto solicitada. Acodado lo anterior, con el voto en contra del Ministro Eric Sepúlveda Casanova, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida por sus propios fundamentos. Regístrese y comuníquese. Rol 235-2022 (Laboral-cobranza)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Teniendo únicamente presente que se han cumplido los presupuestos del artículo 12 de la ley 17.322, sin que sea posible exigir otras medidas necesarias para obtener el cobro de la deuda, porque ello no constituye una obligación en la disposición citada, no cabe sino revocar la resolución apelada, que denegó despachar la orden de arrest

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