SIN INFORMACION

FRANS DANILO MORA SOTO/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Raúl Alejandro Valdés Faundez, quien interpone recurso de amparo a favor de Frans Danilo Mora Soto en contra de la resolución de 7 de junio del año en curso dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago al no dejar sin efecto la prisión preventiva de su representado lo que se traduce en mantener su total privación de libertad, en incumplimiento de los artículos 4, 5, 36, 139, 143, 144 inciso final y 152 del Código Procesal Penal, en relación con la garantía constitucional del art. 19 N° 7 de la Carta Fundamental y del artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Relata que el 14 de mayo del año 2020, se formalizó a Mora Soto como autor de un delito de hurto del artículo 446 nº3 invocando circunstancia del nº1 del artículo 447 y la agravante del art. 449 bis, todos del Código Penal. Indica que en la audiencia de 7 de junio pasado solicitó la modificación de la cautelar de prisión preventiva por algunas otras del artículo 155 del Código Procesal Penal, fundado en que está formalizado por el artículo 446 nº3, vale decir por un delito con pena de presidio menor en su grado máximo (sic), que tiene irreprochable conducta anterior, que lleva privado de libertad más de 2 años, encontrándose próximo al cierre de investigación fijada para el 14 de junio. Planteó que la circunstancia del artículo 447 Nº 1 es facultativa por lo que es una eventualidad, y que la agravante del 449 bis requiere requisitos copulativos que en la especie no concurrirían, por consiguiente, al estar expuesto a una pena que no supera los 5 años, se vislumbra la posibilidad de cumplimiento en libertad con lo que la prisión preventiva se hace una pena anticipada además de sobrepasar los límites temporales del artículo 152 del Código Procesal Penal, pidiendo se sustituya por un arresto domiciliario total. Indica que tribunal al resolver sostuvo que efectivamente está formalizado por un hurto del artículo 446 Nº 3 del Código

Fundamentos

considerando además la circunstancia del artículo 447 N°1 del Código Penal, la pena probable a aplicar podría ser de carácter de efectivo, estimándose que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad por lo que se rechazó la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por otras del artículo 155 del Código Procesal Penal. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Añade su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, entonces, corresponde determinar por la presente vía si el tribunal recurrido -al decidir como lo hizo- incurrió en infracción a lo dispuesto en la constitución o en las leyes que afecte la libertad del encausado, situación que no ha ocurrido en la especie desde que la resolución que se esgrime como atentatoria de esa libertad ha sido dictada por un tribunal en uso de sus atribuciones y ajustándose a las facultades que la ley le ha conferido, lo que no ha sido impugnado por el actor. Quinto: Que, no siendo ilegal la resolución reclamada, deberá rechazarse el presente recurso. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Frans Danilo Mora Soto en contra de la señora jueza del Décimo Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 409-2022 AMP

Fallo

por tanto arriesgando pena efectiva, por lo que se rechazó su petición. Afirma que esta resolución judicial es arbitraria, pues carece de fundamento y de justificación racional toda vez que su representado se encuentra formalizado por un delito que no tiene aparejada pena de crimen, cuenta con irreprochable conducta anterior, la circunstancia de estar en la hipótesis del artículo 447 Nº1 es solo una eventualidad, por lo que el tribunal de garantía no debe hacer prognosis de pena en contra el reo conforme los principios generales del derecho penal como el pro reo, presunción de inocencia, ultima ratio de las medidas cautelares y el límite temporal del artículo 152 del Código Procesal Penal. Agrega que la resolución no se hace cargo de los argumentos de la defensa, no analiza la posibilidad de decretar otra medida cautelar distinta a la prisión preventiva y menos gravosa que garantice de igual manera la seguridad de la sociedad y el peligro de fuga; limitándose a enunciar antecedentes que ya fueron tenidos en consideración en las resoluciones anteriores sin hacerse cargo de los principios básicos constitucionales y penales antes citados. Solicita que se tomen las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, admitiendo el presente recurso a tramitación, para en definitiva acogerlo, dejando sin efecto la resolución ya individualizada, y ordenando la inmediata libertad de su representado. Segundo: Que informa al tenor del recurso Alejandra Andrea M

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó contra el recurso el abogado Miguel Villavicencio Castañeda y que la vista de la causa se inició a las 9:39 y terminó a las 9:44 hrs. San Miguel, 16 de junio de 2022. Mauricio Vergara Toro, relatora. En San Miguel, a dieciséis de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 6 y 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Raúl Alejandro

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