SIN INFORMACION

SANDOVAL VALLEJOS MIGUEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Osvaldo Sandoval Vallejos, en favor del condenado Miguel Sandoval Vallejos, actualmente interno en el C.C.P. Colina I, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber denegado el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que, informando el presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por resolución de 14 de abril del presente se rechazó en forma unánime la postulación del amparado, toda vez que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley citado, la misma documentación analizada por la Comisión da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, añadiendo que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día por el delito de porte ilegal de arma de fuego. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de la resolución impugnada, señala que “el postulante si bien cuenta con uno de los tres beneficios intrapenitenciarios, en concreto la salida controlada al medio libre haciendo un buen uso del mismo, falta obtener la salida dominical y la salida de fin de semana, y, además, cuenta con un nivel de riesgo de reincidencia “ALTO”, y “racionaliza, justifica y externaliza la responsabilidad, baja conciencia del delito y ausente conciencia del daño”, estimándose que resulta aconsejable un mayor tiempo de observación de los beneficios concedidos, a fin de precaver el riesgo de reincidencia”. Manifiesta que los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 33 años, se encuentra clasificado en alto compromiso delictual, y está cumpliendo la condena de tres años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 8 de octubre de 2019, estimándose como fecha de término el 9 de octubre de 2022, que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 9 de abril de 2021 y que no mantiene beneficios intra penitenciarios. Se indica además que el amparado presenta un nivel de riesgo de reincidencia alto, presenta tendencia al delito, pues justifica y externaliza su responsabilidad, manifiesta una baja conciencia del delito, sin dimensionar la transgresión ocasionada. La conciencia del daño se aprecia ausente, pues se centra más en los costos personales y familiares, sin reflexionar de manera profunda sobre sus conductas. Pese a lo anterior, demuestra una actitud favorable hacia la condena y la intervención. Se señala que el interno no forma parte del programa de intervención especializada; no obstante, se encuentra nivelando estudios de enseñanza media. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que, en el caso de autos, la resolución impugnad

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Miguel Sandoval Vallejos y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2128-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, señora María Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Osvaldo Sandoval Vallejos, en favor del condenado Miguel Sandoval Vallejos, actualmente interno en el C.C.P. Colina I, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber denegado el beneficio de libertad condicional al ampa

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