/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció don OSCAR TORO MONTES DE OCA, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado JULIO ALBERTO MATURANA JAQUE cédula nacional de identidad N° 13.007.386-7, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, de 12 de abril pasado, que denegó la concesión del beneficio de la Libertad Condicional en favor de su representado, quien cumple actualmente una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en causa RUC 1500711807-1, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Arica. Señala que el recluso registra como inicio de condena el día 15 de marzo de 2021y como fecha de término de ésta el día 06 de septiembre de 2022, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 10 de diciembre de 2021. Indica que la Comisión de Libertad Condicional fundó el rechazo del beneficio solicitado por su representado en que, a su juicio, el condenado “NO HA DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL, por lo que se rechazará la petición”. Expone que el condenado cuenta con un informe de postulación psicosocial que acredita avances en su proceso de reinserción, en evaluación inicial obtiene mediano riesgo de reincidencia, terminó su enseñanza media en el medio libre, cuenta con estudios técnicos superiores en cocina internacional, habiendo estudiado en CFT Inacap de la ciudad de Arica, ejerce en este rubro por un par de meses, pero por temas de empleabilidad ejerce otro rubro. Presenta habitualidad laboral en el medio libre como repartidor del diario La Estrella de Arica por un período de 18 años y antes de su privación de libertad emprende en el rubro de la jardinería de manera independiente, área en la cual tiene proyecciones de continuar en el medio libre. Cuenta con red de apoyo en la c
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución de fecha 12 de abril del año en curso, adoptada por unanimidad. En relación a lo decidido por la comisión en cuanto a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, pues, del mérito del informe se advierte que no los ha demostrado, si bien el condenado presenta un bajo compromiso delictual, se perciben escasa conciencia del daño al grado de minimizar las agresiones realizadas hacia su pareja en el contexto de violencia intrafamiliar señalando en entrevista sostenida con los profesionales: “sólo fue una bofetada” omitiendo otras causas por lesiones menos graves de la misma naturaleza y que denotan una idéntica modalidad de ataque y que fueron corroboradas con su extracto de filiación y antecedentes, además se refleja en los informes que el encartado presenta debilidad en el manejo en el control de impulsos y ausencia de resolución de conflictos de manera asertiva, siendo esencial que acceda a intervención psicosocial en intramuros ya que de los antecedentes no es recomendable una supervisión en el medio libre, toda vez que existe una minimización del daño, circunstancias que,
Fallo
por tanto excluye la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio que se invoca, teniendo presente además el bien jurídico conculcado, esto es las relaciones de familia, en relación con el ilícito en examen. Así, la decisión dirigida a denegar la libertad condicional del condenado, no se adoptó basándose en una sola circunstancia, sino como resultado de la ponderación de una serie de factores, entre ellos, la ausencia del reconocimiento del daño y del mal causado, minimizando incluso sus conductas disruptivas, de las que se evidencia un mismo modo de ataque, al seno de la familia, negando incluso la existencia de delitos de la misma especie. Factores que se encuentran en estrecha sintonía con la exigencia tercera del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, consistente en contar con un informe de postulación psicosocial, y sin perjuicio de estimar que el condenado cumplí con los restantes requisitos de postulación. Conforme a lo anteriormente señalado la comisión resolvió de forma estricta con el estatuto vigente para los penados. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privac
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Arica, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció don OSCAR TORO MONTES DE OCA, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado JULIO ALBERTO MATURANA JAQUE cédula nacional de identidad N° 13.007.386-7, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comi
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