SANDRO MONTAÑO SANCHEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Sandro Montaño Sánchez, cédula de identidad 26.257.771-6, domiciliado en Pasaje 5 N° 1135, El Boro, Alto Hospicio, quien presente recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 16 de mayo pasado intentó sacar su estampado electrónico, pues le llegó a su correo electrónico como disponible. No obstante, refiere que cuando intento abrirlo, dice que no se encuentra disponible. Pide ordenar a la recurrida habilitar su estampado electrónico, ya que tiene todos sus documentos en orden y pagados. Acompaña documentos. Evacúa informe don Mauricio Toledo Abarca, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales del recurrente y por haber perdido oportunidad el recurso. Indica que el 29 marzo 2019, el extranjero solicitó el beneficio de Permanencia Definitiva, la que fue rechazada a través de Resolución Exenta Nº 116.117 de fecha 26 agosto del 2020, otorgando en subsidio Visación de Residencia Temporaria, por el período de 1 año y en condición de titular. Sostiene que el Estampado Electrónico ya está a disposición del extranjero, por lo que el impulso procesal corresponde al recurrente, debiendo descargar estampado electrónico en la página web. Conforme a ello, manifiesta que el recurso ha perdido oportunidad, toda vez que la solicitud del actor se encuentra cumplida. Pide el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, además de eximir de costas al servicio por haber tenido motivo plausible para litigar. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama por la imposibilidad de obtener el estampado electrónico de su visa concedida. A su vez, la recurrida expone que el Estampado Electrónico ya está a disposición del extranjero, por lo que el impulso procesal corresponde al recurrente, debiendo descargar estampado electrónico en la página web. TERCERO: Que en dicho sentido, con el mérito de lo informado y expuesto en el considerando que precede, se colige que la pretensión del recurrente se encuentra plenamente cubierta, careciendo de acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don Sandro Montaño Sánchez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1309-2022 Protección. 2
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Iquique, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Sandro Montaño Sánchez, cédula de identidad 26.257.771-6, domiciliado en Pasaje 5 N° 1135, El Boro, Alto Hospicio, quien presente recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 16 de mayo pasado intentó sacar su estampado electrónico, pues le llegó a su correo electrónico como disponible. N
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