SIN INFORMACION

NAVARRO GAETE CLAUDIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Rubén Marcos Piñones Navarro, abogado, en favor del condenado Claudio Andrés Navarro Gaete, actualmente interno en el C.D.P Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que mediante resolución de 14 de abril de 2022, resolvió denegar el beneficio de libertad condicional a su representado, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal, y vulnera su libertad personal y seguridad individual. Funda la acción señalando que su representado se encuentra cumpliendo una condena de cinco años y dos meses, por los delitos de robo con intimidación, robo en bienes nacionales de uso público y cuasidelito de homicidio. Registra como fecha de inicio de condena el 15 de septiembre de 2018, de término el 29 de septiembre de 2023, y el tiempo mínimo para postular al beneficio en cuestión se cumplió 5 de enero de 2022. Añade que la conducta del amparado ha sido calificada como muy buena en los cuatro últimos bimestres de su postulación, y cuenta con estudios hasta octavo básico, con intenciones de seguir progresando en su educación, destacando que cumple con todos los requisitos objetivos para que se le conceda el beneficio de libertad condicional. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de la resolución dictada por la Comisión recurrida, se indica la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, según lo expresado en el informe psicosocial del postulante. Argumenta que la resolución que denegó conceder el beneficio es ilegal, por carecer de fundamentos suficientes, pues alude a circunstancias subjetivas no exigidas en el Decreto Ley N° 321, máxime considerando que el informe psicosocial no es vinculante. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que deniega el beneficio de la libertad condicional, o por el contrario, si esta Corte lo estima pertinente, que se reúna extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional y se revise nuevamente el caso de amparado. Segundo: Que, informando el presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por resolución de 14 de abril del presente se rechazó en forma unánime la postulación del amparado, toda vez que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley citado, la misma documentación analizada por la Comisión da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, los fundamentos de la resolución impugnada señalan que “se trata de un postulante que presenta una trayectoria delictual que se inicia en su adolescencia, época en que se informan delitos contra las personas y que van en aumento en cuanto a la agresividad de su ejecución. En cuanto a la valoración del riesgo de reincidencia, se ha estimado que el postulante requiere altos niveles de intervención tanto en factores generales como específicos, no presentando el interno conciencia sobre el daño generado, tendiendo a minimizar su conducta delictual, y a distorsionarla, igualándola a una actividad laboral. Para él, la actividad ilícita constituye un método que le permite subsanar económicamente las necesidades de su familia, sin que sus acciones le generen procesos reflexivos, sin motivación para provocar avances o cambios conductuales a futuro. Por otra parte, el uso de su tiempo libre se encuentra delimitado en interactuar con pares disruptivos, percibiéndose en él características de personalidad con potencial criminógeno”. Manifiesta que los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañado

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Claudio Andrés Navarro Gaete y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2122-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, señora María Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Rubén Marcos Piñones Navarro, abogado, en favor del condenado Claudio Andrés Navarro Gaete, actualmente interno en el C.D.P Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que mediante resolución de 14 de abril de 20

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