SIN INFORMACION

DELGADO GUILARTE LISANDRA DE LA CARIDAD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, en representación de doña Lisandra de la Caridad Delgado Guilarte, de nacionalidad cubana, ambos con domicilio quien interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado, al no pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva. En cuanto a los hechos expone con fecha 5 de noviembre de 2021, la amparada, solicito la permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, acompañando todos los antecedentes exigidos para acceder al beneficio. Agrega que actualmente, en la página web de la autoridad recurrida se informa que el trámite migratorio iniciado por la amparada presenta un 13% de avance y se encuentra en etapa de “inicio – en trámite”. Estima que la omisión de la autoridad migratoria no solo debe ser calificada de ilegal, sino que también considera que vulnera el derecho a la libertad de circulación consagrada en el artículo 19 n°7 de la Carta Fundamental, pues la permanencia definitiva pendiente de resolución constituye una autorización que habilita a la amparada a permanecer y residir en el país. Finaliza solicitando ordenar al servicio resolver la solicitud de permanencia definitiva de la amparada en el plazo máximo de 15 días corridos otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad. SEGUNDO: Que a folio 5, comparece Diego Calderón Castillo, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, informando el recurso solicita el rechazo del mismo, toda vez que este sería improcedente en cuanto no existe de parte de la autoridad, acto u omisión arbitraria o ilegal alguna que vulnere las garantías constitucionales de la recurrente. Expresa que desde que la amparada solicitó el permiso de permanencia definitiva con

Fallo

por tanto, acto ilegal alguno que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, razones por las que el presente arbitrio constitucional será desestimado, sin perjuicio de lo que se señalará en la parte resolutiva de la presente sentencia. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en autos en favor de Lisandra de la Caridad Delgado Guilarte, de nacionalidad cubana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Redacción del Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2530-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz el abogado integrante señor José Ramón Gutiérres Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, en representación de doña Lisandra de la Caridad Delgado Guilarte, de nacionalidad cubana, ambos con domicilio quien interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar y/o perturbar en forma ilegal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica