BARRAZA BARRAZA LUIS EDUARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ana María Villaseñor Sepúlveda, abogada, en favor del condenado Luis Eduardo Barraza Barraza, actualmente interno en el C.C.P. Colina II, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que resolvió denegar el beneficio de libertad condicional a su representado de manera ilegal, vulnerando su derecho a la libertad personal. Funda la acción señalando que su representado se encuentra cumpliendo una condena de siete años por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes; una condena de sesenta y un días por el delito de porte de armas, municiones y otros; y una condena de quinientos cuarenta y un días por el delito de receptación. Agrega que el amparado cumple con el requisito de tener cuatro bimestres con muy buena conducta, cumple con el tiempo mínimo de postulación, y cuenta con un informe social, elaborado por Gendarmería de Chile. Señala que de los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión recurrida, aparece con claridad que el sentenciado se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, cumpliéndose así con el objetivo de resocialización del legislador y los criterios de necesidad de prevención especial de la pena, por lo que estima que la decisión de la Comisión es ilegal y arbitraria y vulnera la libertad personal del amparado. Solicita que se acoja el recurso, decretando la libertad condicional del amparado. Segundo: Que, informando el presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por resolución de 14 de abril del presente se rechazó en forma unánime la postulación del amparado, toda vez que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley citado,
Fundamentos
fundamentos de la resolución impugnada señalan que “es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, que si bien cuenta con un programa de intervención en la actualidad éste se encuentra en vías de desarrollo, por lo que aún falta intervenir factores de riesgo y necesidades importantes, para evitar propiciar una eventual reincidencia delictual. De acuerdo al plan de intervención y a las actividades realizadas a la fecha, se logra evidenciar un análisis superficial de los factores a intervenir, lo que se observa en actividades que no han sido logradas o han sido logradas de manera parcial. Se destaca su labor en actividades autogestionadas, que tiende a sobrevalorarlas antes que los procesos internos de reinserción sugeridos”. Manifiesta que los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 41 años, se encuentra clasificado en mediano compromiso delictual, y está cumpliendo la condena indicada en el recurso por los delitos allí señalados. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 21 de enero de 2015, estimándose como fecha de término el 15 de septiembre de 2023, que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 27 de octubre de 2020 y que no mantiene beneficios intra penitenciarios. Se indica además que el amparado presenta una incipiente modificación de su pensamiento respecto a la tendencia al delito, pero aún no logra realizar un análisis crítico y acabado respecto a la conciencia del mal causado, visualizándolo de manera superficial. En cuanto a la oferta programática, si bien cuenta con adherencia, debe lograr identificar el objetivo de las diferentes acciones realizadas. Asimismo, si bien realiza actividades deportivas autogestionadas, las sobrevalora, anteponiéndolas por sobre las variables de intervención asignadas, y se encuentran pendientes actividades de su plan de intervención que son importantes, dada su alta tendencia hacia el delito. Además, de acuerdo al plan de intervención y a las actividades realizadas a la fecha, se logra evidenciar un análisis superficial de los factores a intervenir, lo que se observa en actividades que no han sido logradas o han sido logradas de manera parcial. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la C
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Luis Eduardo Barraza Barraza y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2118-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, señora María Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ana María Villaseñor Sepúlveda, abogada, en favor del condenado Luis Eduardo Barraza Barraza, actualmente interno en el C.C.P. Colina II, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que resolvió denegar el beneficio de libert
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