SIN INFORMACION

ARELLANO MUÑOZ ERICK ORLANDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don CARLOS IGNACIO VERA CAMPOS, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de ERICK ORLANDO ARELLANO MUÑOZ, recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la resolución en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el 14 de Abril de 2022, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, para que conociendo de ella la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado. SEGUNDO: Que a folio 4, evacuó informe la Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional designada en votación del Tribunal Pleno del 9 de marzo pasado, Sra. Olga Alarcón Bustamante, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 14 de abril pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de mantener una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena y con tiempo mínimo de condena, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualiza que la resolución de rechazo expresa textual: “(…)En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que, si bien es cierto el postulante es un interno de mediano compromiso delictual y arroja un riesgo medio de reincidencia, el postulante lleva a cabo un discreto proceso reflexivo que requiere mayor profundización y problematización de los factores de riesgo que estuvieron a la base de su involucramiento en el delito, a fin de que pueda identificar correctamente los factores que conforman su dinámica delictiva. Además la conciencia de delito es incipiente, pues si bien se percata de forma parcial del impacto que presenta su comportamiento, requiere problematizar los factores de riesgo asociados su conducta; respecto de la conciencia del daño, no logra integrar a la víctima, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno ERICK ORLANDO ARELLANO MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°17.953.268-9.” Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio señalado. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional” e “Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional”, de los cuales se desprende que el interno tiene 30 años de edad, se encuentra cumpliendo una condena por el delito de robo con intimidación de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y por el delito de robo con violencia la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, las que comenzó a cumplir el 2 de septiembre de 2016, con fecha de término el 25 de abril de 2025, cumpliendo con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 23 de diciembre de 2021, siendo calificado con conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres, sin contar con beneficios intrapenitenciarios. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don CARLOS IGNACIO VERA CAMPOS, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de ERICK ORLANDO ARELLANO MUÑOZ, recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la resolución en contra de la resolución

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