JOSE JAVIER MARTINEZ TOYOS CON SR JUEZ SUSTANCIADOR , TESORERO PROVINCIAL DE VIÑA DEL MAR ROL N° VM 10010-2011
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Lizardo Moscoso González, abogado por la parte ejecutada en juicio ejecutivo de obligaciones tributarias, caratulado "Fisco Tesorería General con Martínez", expediente administrativo, Rol Nº VM 10010-2011, que se siguen ante el Sr. Juez Sustanciador, Tesorero Provincial de Viña del Mar, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de octubre de 2021, que negó lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 28 de septiembre de 2021, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por su parte. Señala que el recurso de apelación debió concederse toda vez que el artículo 2° del Código Tributario establece expresamente que en lo no previsto por tal cuerpo legal y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. Asimismo, indica que es el artículo 190 del Código Tributario dispone que las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos y el Fisco que no tengan señalado un procedimiento especial se tramitarán incidentalmente y en lo que fuere compatible, se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil. No obstante ello, de acuerdo a las normas del derecho común, la apelación de incidentes como lo que se han promovido por el recurrente de hecho, se ha opuesto en forma y en el plazo fijado por la ley, debiendo haberse declarado admisible. Solicita se declare que es procedente el recurso de apelación y retener estos antecedentes para la vista del mismo, con costas. A fojas 9, informa Eduardo Godoy Núñez, Tesorero Provincial de Viña del Mar, quien expone que estos antecedentes versan sobre los autos administrativos de cobro VM 10010-2011. El Juez Sustanciador informante, señala que en atención a la naturaleza jurídica de auto de la resolución impugnada, resuelve no hacer lugar a tener por interpuesto el recurso de apelación, por resolución de fecha 25 de o
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario –artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Ello por cuanto es la propia ley la que de manera reiterada otorga, en los artículos 170, 189 y 193, la calidad de juez al Tesorero Comunal. Además, le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. De tal forma, y como ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema -por ejemplo, en causa Rol N° 6960-2013- en el procedimiento en estudio, las disposiciones comunes establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria, encontrándose entre ellas, precisamente, el Título XVIII que reglamenta el recurso de apelación. Esta afirmación emana, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario en cuanto dispone que "en lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales" y en el artículo 148 que señala que “en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil". En este sentido, el Código Tributario no regula el recurso de apelación de una manera orgánica, lo que permite afirmar -de conformidad con lo señalado en los artículos 2° y 148 antes reproducidos- que deben aplicarse en la especie, las normas que lo regulan en el Código de Procedimiento Civil. El legislador tributario, en los artículos 170 inciso segundo y 192 inciso quinto, razona sobre esta base. Segundo: Que asimismo, el conflicto procesal planteado debe resolverse a la luz de lo dispuesto en el artículo 19 N 3 de la Constitución Política de la República, disposición que en su considerando sexto señala que “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.” Así, ante las dos interpretaciones planteadas en el conocimiento de este recurso, debe elegirse aquella que mejor se avenga con la Constitución y los derechos en ella asegurados; y es conocido y aceptado que un procedimiento otorga más garantías cuando la parte afectada por una resolución tiene derecho al recurso. Tercero: Que ahora, en cuanto a la naturaleza de la resolución impugnada a través de la apelación cuya denegación se denuncia, no cabe sino concluir que se trata de una sentencia interlocutoria, en la medida que resuel
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Sr. Tesorero Provincial de Viña del Mar don Eduardo Godoy Núñez, actuando en calidad de Juez Sustanciador, en los autos Rol Nº VM 10010-2011 y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por dicha parte en contra de la resolución de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, que rechazó la incidencia de abandono del procedimiento. Comuníquese lo resuelto al recurrido, Tesorero Provincial de Viña del Mar, Juez Sustanciador, a fin de que se compulsen las piezas necesarias para el conocimiento y resolución del recurso de apelación así concedido. En su oportunidad, dese Rol de Ingreso, debiendo adjuntarse copia de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-411-2022.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, Lizardo Moscoso González, abogado por la parte ejecutada en juicio ejecutivo de obligaciones tributarias, caratulado "Fisco Tesorería General con Martínez", expediente administrativo, Rol Nº VM 10010-2011, que se siguen ante el Sr. Juez Sustanciador, Tesorero Provincial de Viña del Mar, interpone recurso de
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