PÉREZ CON CORPORACIÓN DE CULTURA DE PICHIDEGUA
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Rodrigo González Pavez, por la parte demandante, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha quince de enero del año en curso, pronunciada por el Tribunal de Letras del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, en sus antecedentes sobre despido injustificado, nulidad del despido, declaración de único empleador y cobro de prestaciones, RIT O-37-2021, caratulados “Pérez con Corporación Cultural de Pichidegua”. Indica como fundamento de su arbitrio, la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, haber sido la sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas reguladoras de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y subsidiariamente, el motivo de nulidad de la letra e), del mismo artículo 478, en lo relativo a que la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, en su oportunidad, se escuchó a los abogados que comparecieron a estrados, quedando la causa en estado de acuerdo, y logrado éste, se procede a dictar la siguiente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, en lo que respecta a la causal de anulación que invocó de manera principal, señaló que era un hecho controvertido en autos la fecha en la cual se inició la relación laboral, de este modo, mientras su parte sostuvo que aquella comenzó el 6 de abril de 2009, la demandada sólo reconoció el último periodo, indicando que la misma comenzó en el mes de abril del año 2019, precisando además que la vinculación anterior a eso corresponde únicamente a una relación regulada por la Ley 18.833. Agrega, que pese a la profusa prueba rendida por su parte, la sentenciadora reconoce la relación laboral del periodo alegado sólo a partir del año 2014, indicando que antes de eso, concretamente, respecto del periodo comprendido entre los años 2009 y 2013, no le fue posible arribar a la misma conclusión, fundado en que los contratos suscritos por la actora en ese tiempo dan cuenta de tareas más específicas en el ámbito del fomento de la producción y capacitación, por un periodo más acotado y sin que se hayan presentado testigos contestes que se refieren a indicios de laboralidad en dicha época. Cuestiona el recurrente este último argumento precisando que basta leer los contratos de aquel periodo para advertir que no se está frente a cometidos específicos sino a tareas de aquellas imprescindibles para la entidad, en áreas de ejecución permanentes, donde además se daba cuenta expresa que el cargo de la actora poseía facultades de dirección sobre los demás funcionarios municipales. De consiguiente, sostiene el libelo recursivo, se ha vulnerado el sentido común y la lógica en materia probatoria y de la sana crítica, pues la enumeración de las tareas es tan amplia, que en general son todas las labores naturales que realiza un funcionario municipal, resultando posible advertir, de la lectura del fallo, que la sentenciadora se vale de las premisas equivocadas para no concluir, como debió, que la demandante prestó servicios para la I. Municipalidad de Pichidegua desde el mes de abril de 2009, en funciones que no eran específicas, ni mucho menos esporádicas, de lo que da cuenta la profusa prueba aportada, misma que a juicio del recurrente acreditó también que entre la actora y ambas demandadas operó una continuación de los servicios prestados, los que concluyen recién en el mes de junio de 2021, habida consideración de constituir las mismas una unidad de índole económica y finalmente, que existiendo una deuda previsional incluso en el periodo que el tribunal si dio por establecida la relación laboral, era procedente la nulidad del despido. SEGUNDO: Que, respecto de esta primera causal invocada, como se ha dicho y resuelto invariablemente por esta Corte, la ley exige que en la sentencia se ponderen los medios de prueba y se expresen las razones en virtud de las cuales se les asigna o no eficacia, de manera que mediante este motivo de nulidad se revisan tales razones, a fin de controlar el cumplimiento del modelo de fundamentación legal c
Fallo
fallo recurrido, aparece con claridad que la sentenciadora, en los motivos noveno, décimo y undécimo de su fallo explicíta la prueba de cargo para establecer la relación laboral desde el año 2009, como sostuvo la demandante, indicando que los contratos a honorarios unido a la testimonial le permiten acreditar una relación laboral desde el 1 de enero de 2014, no pudiendo arribar a las mismas conclusiones respecto del periodo comprendido entre el año 2009 y el 2013, “toda vez que los contratos suscritos por la actora en dicho lapso dan cuenta de funciones más específicas en el ámbito del fomento de la producción y capacitación, por un tiempo más acotado y en particular, sin que se hayan presentado testigos contestes que se refieran a indicios de laboralidad en aquella época, por lo que no fue posible dar por establecida una vinculación conforme al Código del Trabajo”. En esa fundamentación del tribunal, no se advierte la infracción que endilga la recurrente, en particular algún salto lógico en el razonamiento, puesto que el fundamento que se cita para la construcción del arbitrio, es uno de carácter valorativo y en el que con claridad la sentenciadora expresa que la prueba resultó insuficiente para tener por acreditado el periodo que se extiende entre los años 2009 y 2013, indicando -en particular- el tenor de los contratos y precisando que sólo a partir del año 2014, aquellos se ven complementadas con la versión de testigos que aseveran que la demandante de autos cumplía hora
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Rodrigo González Pavez, por la parte demandante, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha quince de enero del año en curso, pronunciada por el Tribunal de Letras del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, en sus antecedentes sobre despido injustificado, nulidad del despido, declaración
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