AMPARADO: VICTOR AFONSO LEYTON CIFUENTES/RECURRIDO: COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Juan Jara Aguillón, con domicilio en Pasaje Portales N° 533, Oficina C, Segundo Piso, Concepción, en representación del condenado Víctor Alfonso Leyton Cifuentes, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Concepción, El Manzano, recurriendo de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la Resolución N° 32-2022, de 22 de abril de 2022, la cual rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al referido amparado. Señala que su representado se encuentra actualmente cumpliendo una pena privativa de libertad, en el Centro Penitenciario de Concepción, El Manzano, de cinco años y un día, por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, y que de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, registra como fecha de inicio de condena el 7 de agosto de 2017 y como término de esta el 08 de agosto de 2022. Que el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional se cumplió el 8 de diciembre de 2020. Añade que la conducta registrada por el interno durante su vida intra-penitenciaria es posible evaluarla como sobresaliente, siendo calificada como “muy buena”, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación al beneficio de libertad condicional. Es ese contexto, afirma que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de libertad condicional del primer semestre del presente año, sin embargo afirma que la Comisión de Libertad Condicional, rechazó dicha solicitud. Estima que los
Fundamentos
fundamentos referidos por la recurrida no son válidos y no se ajustan al principio de legalidad, ya que no se condice con la real situación del amparado Leyton Cifuentes, por lo que, a su criterio, la recurrida cometió un acto ilegal y arbitrario al negarle dicho beneficio, infringiendo lo dispuesto en dicho Decreto Ley y en su Reglamento; que, además, la resolución aludida no posee una debida fundamentación, contraviniéndose directamente lo establecido en los artículos 3, 11 y 41 de la Ley 19.880. Cita en lo pertinente la resolución recurrida. Pide, por último, que se acoja el recurso, ordenándose que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional por el saldo de la pena que actualmente cumple, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Informó en representación de la Comisión de Libertad Condicional, Mirentxu San Miguel Bravo, Jueza Titular del Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Concepción, exponiendo que en sesión realizada desde el 4 al 14 de abril recién pasado, la Comisión que integró, decidió no conceder, por unanimidad, el beneficio de libertad condicional al condenado, en la resolución recurrida N° 32-2022, en los términos señalados en la misma. Indica que para ello se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto N° 338, del Ministerio de Justicia -el 17 de septiembre de 2020-, que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley. Finalmente, transcribe, en lo pertinente, la resolución aludida. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del tenor del recurso incoado y del análisis de los antecedentes aportados en la causa, la presente controversia versa sobre el cumplimiento o no de todas las exigencias para optar al beneficio de la libertad condicional. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado es arbitraria y/o ilegal, en los términos aducidos por el recurrente. TERCERO: Que lo cuestionado en la especie, entonces, se refiere al requisito normado en el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley 321, de 1925, sobre Libertad Condicional,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el mencionado recurso de amparo interpuesto en estos autos en favor de Víctor Alfonso Leyton Cifuentes, en cuanto se deja sin efecto la Resolución N° 32-2022, de 22 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese de inmediato a todos los miembros de la referida Comisión, por la vía más rápida y expedita, para el cumplimiento a la brevedad de lo ordenado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. Rol N° 293-2022 – Amparo.- .
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, jueves dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado Juan Jara Aguillón, con domicilio en Pasaje Portales N° 533, Oficina C, Segundo Piso, Concepción, en representación del condenado Víctor Alfonso Leyton Cifuentes, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Concepción, El Manzano, recurriendo de ampa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica