JUZGADO DE GARANTIA DE LAUTARO

FISCAL C/ RONY FABRICIO VALENZUELA CEVALLOS

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, considera que los antecedentes aportados por el órgano persecutor tienen el mérito suficiente para constituir presunciones fundadas que permitan tener por concurrentes los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del hecho ilícito investigado y la participación en el mismo por parte de los imputados y en cuanto a la letra c) de la misma norma legal, esto es, la necesidad de cautela, se configuran los siguientes parámetros dispuesto por legislador, esto es, carácter de delito por el cual se ha formalizado, la gravedad de la pena asignada al mismo, el bien jurídico protegido por la norma correspondiente a la Salud Púbica, la circunstancia de carecer uno de los imputados de irreprochable conducta anterior y lo improbable de optar, en el caso de ser condenados, a alguna de las penas sustitutivas previstas en la ley 18.216, todas consideraciones que permiten estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser proporcional y adecuada a los fines del procedimiento. Por lo anteriormente expuesto, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha nueve de junio de dos mil veintidós, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados RONY FABRICIO VALENZUELA CEVALLOS y CRISTIAN FELIPE SOTO BARRERA, por estimar que su libertad resulta ser un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-507-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de junio de dos mil veintidós. A la presentación de la abogada Verónica Aliaga Navarro, folio 4: A lo principal y otrosí: téngase presente. A la presentación del abogado Claudio Beratto R., folio 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, considera que l

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