MOSCOSO CON VEJARES
Rol
C-153-2016
Fecha
24 de julio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que la sentencia dictada en los autos RIT O-60-2016, por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, condena a la parte demandada, entre otras cosas, al pago de las “Remuneraciones y demás prestaciones laborales, no así las cotizaciones previsionales, desde la fecha del despido y hasta la convalidación de este de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo”. 2.- Que el artículo 162 del Código del Trabajo en inciso sexto establece: “Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago”. 3.- Que este Tribunal no puede tomar conocimiento del pago de las cotizaciones adeudadas a la ejecutante, si las partes no realizan la correspondiente presentación dando cuenta de ello y acreditándolo, en su caso. 4.- Que la parte ejecutada no ha aportado documento alguno que acredite el pago de las cotizaciones adeudadas a la ejecutante, sin perjuicio de ello, y en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 429 del Código del Trabajo, resulta necesario acceder a la solicitud de oficio a las entidades previsional y de salud, a las cuales se encuentra adscrita la ejecutante, con el objeto de requerir información respecto del pago de las cotizaciones correspondiente al período laborado, esto es: 5 de julio de 2015 a 6 de octubre de 2015; y de esa forma liquidar el crédito adecuándose a la información que dichas entidades proporcionen. Por consiguiente, se resuelve: ofíciese sólo a AFP Modelo y a FONASA, solicitando información respecto del pago de las cotizaciones de doña MARIA PRCVQLPHXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horari
Fallo
se resuelve: ofíciese sólo a AFP Modelo y a FONASA, solicitando información respecto del pago de las cotizaciones de doña MARIA PRCVQLPHXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl ISABEL MOSCOSO YUCRA, correspondiente al período 5 de julio de 2015 a 6 de octubre de 2015, la remuneración sobre la cual se efectuaron dichos pagos, y el nombre del empleador que los realizó. RIT: C-153-2016 RUC: 16-4-0003981-3 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a veinticuatro de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-07-24T14:09:17-0400 Firma Firma 1
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ero San Miguel, veinticuatro de julio de dos mil veinte. Estese a lo que se resolverá. Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 17 de julio de 2020, en rebeldía de .a la parte ejecutante Proveyendo derechamente presentación de fecha 17 de julio de 2020: A lo principal: atendido lo indicado en la certificación de fecha 14 de junio de 2016, no ha lugar. Al otrosí: Vistos: 1.- Que la s
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