MARQUEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DEPENDIENTES
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de febrero del año 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Walid Atilio Kataych Ktiche, cédula de identidad para extranjeros N°26.226.639-7, Atalla Carlos Kataych Kataych, cédula de identidad para extranjeros N°26.229.315-7, David Daniel Duran Beltrán, cédula de identidad para extranjeros N°26.675.661-5 y Karlenne Paola del Carmen Márquez Bande, cédula de identidad para extranjeros N°26.778.971-1, domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Fundan su recurso, en que los recurrentes, todos de nacionalidad venezolana, estando dentro del país cambian su condición migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego, con fechas 05 de diciembre de 2019, 09 de diciembre de 2019, 11 de diciembre de 2019 y 08 de enero de 2020, respectivamente, y previo al vencimiento de sus visas como residente temporarios, realizaron sus solicitudes de permanencia definitiva, según constan en comprobante de solicitudes N° 45967, 43902, 2371236 y 2717937. Señala que los recurrentes Kataych Ktiche, Kataych Kataych y Márquez Bande, realizaron el pago los derechos para el otorgamiento de su beneficio de permanencia definitiva, sin embargo, respecto de Duran Beltrán no se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado. Relata que a la fecha los recurrentes no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Alegan, que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órga
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de incompetencia interpuesta por la recurrida. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Walid Atilio Kataych Ktiche, cédula de identidad para extranjeros N°26.226.639-7, Atalla Carlos Kataych Kataych, cédula de identidad para extranjeros N°26.229.315-7, David Daniel Duran Beltrán, cédula de identidad para extranjeros N°26.675.661-5 y Karlenne Paola del Carmen Márquez Bande, cédula de identidad para extranjeros N°26.778.971-1, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia,
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C.A. de Rancagua. Rancagua, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 21 de febrero del año 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Walid Atilio Kataych Ktiche, cédula de identidad para extranjeros N°26.226.639-7, Atalla Carlos Kataych Kataych, cédula de identidad para extranjeros N°26.229.315-7, David Daniel Duran Beltrán, céd
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