Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

JÉLVEZ/CLUB DEPORTES COBRELOA

Rol

C-184-2020

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que con fecha 20 de julio de 2020 se objeta la liquidación del crédito realizada con fecha 13 de julio del presente y se acompañaron al tribunal las planillas, además de los comprobantes de depósito digitalizados que dan cuenta de los pagos realizados por concepto de cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, correspondientes al periodo por el cual se condena en causa T-107-2018 del Tribunal de Letras del Trabajo de San Miguel, en virtud de lo señalado en sentencia de fecha 29 de agosto de 2018, es decir, por los periodos de enero y febrero de 2018. 2.- En mérito de los documentos allegados con fecha 20 de julio de 2020 se ordena traslado a la parte ejecutante. 3.- Que con fecha 22 de julio de 2020 la ejecutante evacua traslado, señalando que es efectivo el pago total de las cotizaciones adeudadas, indicando además que este fue realizado con fecha 03 de septiembre de 2019. 4.- En mérito del estudio de los antecedentes antes mencionados se pudo constatar que las cotizaciones previsionales de don MARCELO ANTONIO JÉLVEZ RIVAS, RUT: 13840953-8, correspondientes a AFP CUPRUM, FONASA y AFC CHILE, se encuentran pagadas. Que en virtud de lo razonado, documentación aparejada y la validez de la misma, se resuelve ha lugar a la objeción de la liquidación en los términos solicitados, sin perjuicio de lo anterior, téngase presente el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas al actor y por convalidado el despido a contar del 03 de septiembre de 2019, fecha del último pago de las mismas. Reliquídese el crédito de autos, descontando los ítems por concepto de sueldos por convalidación. RIT: C-184-2020 RUC: 18-4-0111536-2 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a veinticuatro de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-07-24T13:51:41-0400 Firma Firma 1

Fallo

en virtud de lo razonado, documentación aparejada y la validez de la misma, se resuelve ha lugar a la objeción de la liquidación en los términos solicitados, sin perjuicio de lo anterior, téngase presente el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas al actor y por convalidado el despido a contar del 03 de septiembre de 2019, fecha del último pago de las mismas. Reliquídese el crédito de autos, descontando los ítems por concepto de sueldos por convalidación. RIT: C-184-2020 RUC: 18-4-0111536-2 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a veinticuatro de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-07-24T13:51:41-0400 Firma Firma 1

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XXBQLCKTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isl

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