SIN INFORMACION

SERRANO TORO ALEJANDRO ANDRE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Carolina Pereira Isamit, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Alejandro Andre Serrano Toro, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años un día por el delito de robo con intimidación, registrando como inicio de la condena el 27 de enero de 2018, de término el 28 de enero de 2023, y su tiempo de postulación a la libertad condicional se cumplió el 28 de mayo de 2021. Agrega que en los últimos seis bimestres presenta conducta calificada como muy buena. Sostiene que la decisión de la recurrida es arbitraria e ilegal, por cuanto se observan falencias en la fundamentación otorgada por la Comisión, en relación al estándar establecido en el Reglamento de Libertad Condicional, la Ley 19.880 y el DL 321. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado y que ésta le sea concedida. Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio al amparado, teniendo en consideración lo siguiente: “Que el interno ALEJANDRO ANDRE SERRANO TORO ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia ex

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que el interno mantiene un alto riesgo de reincidencia y necesidades de intervención en diversas áreas, conforme ya fue reseñado en el considerando segundo, en especial, considerando que se advierte un estado ambivalente en cuanto a su motivación por un cambio, y presentado distorsión cognitiva que la limitado su proceso. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alejandro Andre Serrano Toro, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. N°Amparo-2159-2022.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alega por el recurso de amparo, el abogado don Osvaldo Sepulveda. Santiago, 16 de junio de 2022. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 6, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Carolina Pereira Isamit, quien

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