GONZÁLEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Patricio González Salinas, abogado, quien deduce acción de protección constitucional en favor de doña Nicole Andrea González Triviño y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un precio improcedente, por incluir a su hijo no nato como carga en el contrato de salud, vulnerando con ello las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política. Reprocha que la recurrida pretenda multiplicar el precio base de UF 3,74 por UF 1,60, mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas que fueron derogadas por nuestro Tribunal Constitucional, citando el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N°18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006. Invoca lo señalado en el
Fundamentos
considerando 155 del
Fallo
fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N°18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006. Invoca lo señalado en el considerando 155 del fallo del Tribunal Constitucional, en cuanto este expresa: “Por otra parte, dicho mecanismo potencia una discriminación en contra de las mujeres, los adultos mayores y los niños menores de dos años, que no tiene justificación racional y, por lo tanto, no se aviene a la Constitución”; y diversa jurisprudencia, entre éstas los fallos roles 566-2011 y 2618-2020 de la Excma. Corte Suprema, en cuanto recogen el criterio de que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada, incluso en el caso de la discriminación por género. Estima que la conducta descrita conculca sus garantías de igualdad ante la ley; ya que el cobro del plan de salud efectuado, considerando factores de sexo y género, implica una diferencia arbitraria y discriminatoria; al derecho a elegir el sistema de salud, ya que las condiciones en que la Isapre actúa hace prácticamente imposible mantener el plan de salud, pues para la recurrente significa desembolsar una cantidad mensual que es altísima; y el derecho a la propiedad, pues de aplicarse el precio que pretende la Isapre, la recurrente tendrá que sufrir una merma directa en su patrimonio, para costear el alza. Finalmente pide acoger el recurso, declarando que para la determ
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Patricio González Salinas, abogado, quien deduce acción de protección constitucional en favor de doña Nicole Andrea González Triviño y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un precio improcedente, por i
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