JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN

MINISTERIO PUBLICO C/ HENRY JOHN FIGUEROA ROA

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, la defensa del imputado Henry John Figueroa Roa, apeló de la resolución dictada el 6 de junio en curso, que decretó su prisión preventiva como autor de los delitos consumados de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar y de desacato, ambos cometidos en contra de su madre Juana Roa Oliva y de su hermana Adelaida Figueroa Roa. La defensa solicita revocar dicha resolución, impugnando la concurrencia de los presupuestos materiales de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Cabe señalar, según lo dicho por la Fiscal en esta audiencia que el imputado fue formalizado en junio del año 2021, en las causas RIT 538-2021 y 577-2021, ambas por violencia intrafamiliar, y en donde se le impuso la medida cautelar de prohibición de acercarse a las víctimas. Posteriormente fue formalizado en la causa RIT 751-2021 por delito similar, imponiéndole ahora la prohibición de acercarse a la víctima y la privación de libertad parcial domiciliaria del artículo 155, letra a) del Código Procesal Penal. Además fue formalizado en la causa RIT 960-2021, también por los mismos delitos, donde se le impuso prohibición de acercarse a la víctima y privación de libertad total domiciliaria del citado artículo 155, letra a). Finalmente, el presente año fue formalizado en la causa RIT 141-2022, donde se le impusieron las mismas medidas cautelares anteriores. Agregó la Fiscal que el imputado registra una condena de fecha 29 de noviembre de 2018, por el delito de lesiones menos graves en violencia intrafamiliar, donde se le impuso la pena de multa de 0,3 Unidades Tributarias Mensuales y la accesoria del artículo 9, letra b) de la Ley 20.066, esto es, prohibición de acercarse a la víctimas por el lapso de seis meses. 3.- En relación con la no concurrencia de los requisitos materiales de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, la defensa sostiene que los hechos ocurrieron mientras el imputado se enc

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C.A. de Concepción CCP/mfmm Concepción, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, la defensa del imputado Henry John Figueroa Roa, apeló de la resolución dictada el 6 de junio en curso, que decretó su prisión preventiva como autor de los delitos consumados de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar y de desacato, ambos cometidos en contr

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