SIN INFORMACION

ANTILLANCA JARA ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Estrella San Martín, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Andrés Antillanca Jara, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condenas por 541 días, 831 días y 541 días, por dos delitos de receptación y un delito de robo por sorpresa, respectivamente. Registra como inicio de la condena el 23 de octubre de 2019 y de término el 09 de febrero de 2024, y su tiempo de postulación a la libertad condicional se cumplió el 19 de mayo de 2022. Agrega que en los últimos bimestres presenta conducta calificada como muy buena. Sostiene que el acto es ilegal por cuanto no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre libertad condicional ni a la Ley 19.880. Agrega que en este caso también es aplicable el Convenio 169 de la OIT. Asimismo, estima que la decisión es arbitraria por cuanto se basa en las conclusiones negativas del informe psicosocial, y no explica por qué estas características impiden terminar el proceso de reinserción en libertad. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado y que ésta le sea concedida. Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio al amparado, teniendo en consideración lo siguiente: “Que el interno ANDRÉS ANTILLANCA JARA, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al primer semestre

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que el interno presenta un nivel de riesgo de reincidencia medio, conforme ya fue reseñado en el considerando segundo, en especial, considerando que no rechace explícitamente las conductas delictuales, y sin lograr exponer las motivaciones de comisión del delito. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Andrés Antillanca Jara, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-2157-2022.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alega por el recurso de amparo, la abogada doña Estrella San Martín Tolosa. Santiago, 16 de junio de 2022. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 6, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Estrella San

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