TRANS SERVI LTDA. - BANCO DE CHILE TOMO II.-
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO y DECIMOPRIMERO, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1°) Que, en estos antecedentes Rol N°24.222-2017 del Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago por sentencia de 12 de marzo de 2019, dictada por el juez titular de dicho tribunal señor Andrés Fernández Arriagada, se hizo lugar a la querella infraccional y se acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios por infracción al deber de seguridad en el consumo que le imponen los artículos 3° inciso primero letra d), 12 y 23 de la Ley N° 19.496 sobre protección a los derechos de los consumidores, interpuesta por la sociedad TRANS SERVI LIMITADA en contra de BANCO DE CHILE, con costas. En contra de esta decisión se alzaron ambas partes. 2°) Que, cabe tener presente que no está controvertida la relación de consumo existente entre las partes, como tampoco la efectividad de las 6 transacciones en realizadas con fecha 18 de julio de 2017 entre las 10:32 horas 49 segundos y las 10:33 horas 01 segundo, por el monto de $5.000.000.- cada una, que suman un total de $30.000.000. Examinados los antecedentes que obran en el proceso, el tribunal del grado tuvo por acreditado que el demandado Banco de Chile fracasó en la prestación del servicio que le es propio, de resguardar los dineros de sus clientes, servicio que se compromete a entregar y por el que cobra una comisión, y
Fallo
por tanto, en el evento que terceros logren vulnerar los instrumentos ofrecidos por la entidad bancaria para realizar sus transacciones importa un evento frente al que el consumidor le es imposible reaccionar, por lo que debe hacerse responsable. 3°) Que, por otro lado, corresponde determinar si se encuentran acreditados todos los hechos en que se apoya la demanda, esto es, si la prueba acompañada justifica el pago de una multa y una indemnización de perjuicios por daño emergente conforme con lo dispuesto en los artículos 3° letra d), 12 y 23 de la Ley 19.496. 4°) Que, en autos, se demostró que la demandante fue víctima de un delito cometido, aparentemente, por sujetos a los que se los ha denominado "delincuentes informáticos", los que, mediante determinadas maquinaciones computacionales, lograron hacerse con $30.000.000. de propiedad de la empresa TRANS SERVI LIMITADA, que estaban depositados en una cuenta en el Banco de Chile. Luego, si aquello ocurrió porque la seguridad del Banco a su sitio en internet fue deficiente o porque fue el propio cliente el que, engañado, entregó RUT, clave y segunda clave dada por el "digipass", no se encuentra justificado en autos. 5°) Que, de la prueba de autos aparece que los indudables responsables del perjuicio de que fue víctima la recurrente, son los autores del delito conocido como “phishing”, ilícito que permite al delincuente obtener información confidencial de los clientes mediante un sitio falso, lo que ocurrió en el caso de mar
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de sus fundamentos SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO y DECIMOPRIMERO, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1°) Que, en estos antecedentes Rol N°24.222-2017 del Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago por sentencia de 12 de marzo de 2019, dictad
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