PEÑARANDA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DEPENDIENTE
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de febrero del año 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor del ciudadano colombiano Harold Guillermo Peñaranda Caballero, pasaporte N° AQ549356, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein N°290, de la comuna de Rancagua,deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago. Fundan su recurso, en el hecho de haber solicitado el recurrente, el día 27 de abril del año 2021, la regularización de su situación migratoria, luego de lo cual y hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su solicitud, situación que ha determinado que viva en permanente incertidumbre sobre su condición migratoria y sus reales posibilidades de concretar su proyecto de vida en este país. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de regularización migratoria, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. Con fecha 4 de abril del año 2022, se prescindió del informe solicitado a la recurrida, atendido el tiempo transcurrido. Sin perjuicio de lo anterior, se tuvo presente la comparecencia de la recurrida en folio N°10, oportunidad en la cual pidió el rechazo de la presente acción constit
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Harold Guillermo Peñaranda Caballero, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de regularización migratoria dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Acordado lo anterior, con el voto en contra de la abogada integrante señora María Latife Anich, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional de prot
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Rancagua, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 18 de febrero del año 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor del ciudadano colombiano Harold Guillermo Peñaranda Caballero, pasaporte N° AQ549356, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein N°290, de la comuna de Rancagua,deduciendo recurso de protección en contr
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