VELEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION,
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de febrero del año 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de los ciudadanos extranjeros Nixon José Vásquez Bottaro, Eloidys María Perdomo de Albornett, Ligia Del Carmen Rangel y, Miguel Antonio Álvarez Oliveros, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein N°290, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en calle Matucana N° 1223, Santiago. Fundan su recurso, en que los recurrentes estando en nuestro país en virtud de haber obtenido visa de residencia temporaria, solicitaron con fecha 22 de junio de 2019, 25 de julio de 2020, 12 de julio de 2021 y, 22 de agosto de 2020 respectivamente, y en forma previa al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, el beneficio de permanencia definitiva, sin que, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, hayan recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a sus permanencias definitivas, situación que ha determinado que vivan en permanente incertidumbre sobre su condición migratoria y sus reales posibilidades de concretar su proyecto de vida en este país. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre las solicitudes de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se f
Fundamentos
considerando además que el ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de que una persona tenga más de un domicilio. 3° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada los días 22 de junio de 2019, 25 de julio de 2020, 12 de julio de 2021 y, 22 de agosto de 2020 respectivamente, por los ciudadanos extranjeros Nixon José Vásquez Bottaro, Eloidys María Perdomo de Albornett, Ligia Del Carmen Rangel y, Miguel Antonio Álvarez Oliveros, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, dichas solicitudes no han sido resueltas por la autoridad administrativa. 4° Que, el recurrido solicitó el rechazo del recurso atendido que las solicitudes de los recurrentes se encuentran actualmente en tramitación. 5° Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. 6° Que, de acuerdo a lo informado por el recurrido, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de las solicitudes de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). 7° Que,
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. 8° Que, diferente es la situación en el caso de la recurrente doña Ligia del Carmen Rangel, quien efectuó su solicitud de permanencia definitiva con fecha 12 de julio de 2021, según se desprende del documento acompañado por la propia parte a folio 1, respecto de quien la recurrida resolvió con fecha 7 de diciembre del año 2021 mediante Resolución Exenta N°21334922, aprobar el estado de avance de su requerimiento a la etapa de estudio preliminar, de lo que se desprende entonces, que si bien existe una tardanza en la tramitación de su solicitud, ésta no es excesiva y no reviste la entidad necesaria para estimar que se constituya en una conculcación a sus derechos fundamentales, lo que lleva necesariamente a rechazar el recurso a su respecto. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y A
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Rancagua, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 17 de febrero del año 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de los ciudadanos extranjeros Nixon José Vásquez Bottaro, Eloidys María Perdomo de Albornett, Ligia Del Carmen Rangel y, Miguel Antonio Álvarez Oliveros, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein N°290
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