ENFAVOR DE PAULA TERESA VALERA HERRERA/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de junio del año en curso, comparece Carlos Eduardo Salazar Rodríguez, venezolano, Ingeniero de Bas, cédula de identidad para extranjeros N°27.116.341-K, quien actúa por sí y a favor de su cónyuge venezolana, doña Paula Teresa Valera Herrera, médica cirujana, Pasaporte N°108422218, todos domiciliados para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, Departamento 33, San Fernando, interponiendo recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, doña Antonia Urrejola Noguera, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expone que la amparada doña Paula Teresa Valera Herrera, presentó una solicitud de visa, a través de la plataforma en línea del Consulado General de Chile en Venezuela con fecha 6 de febrero del 2021. No obstante, con fecha 1 de marzo de 2021, recibe un correo electrónico en donde se les comunica que: “Su solicitud no ha sido acogida a tramitación. Comentario consular: Faltó agregar otros documentos”. Repitiendo acto seguido dicha misiva, de manera incesante la frase “Falto agregar otros documentos”. Sin embargo, toda la documentación requerida fue debidamente adjuntada. Señala que frente a este correo recibido, se verifica en la página del consulado, el estado en el que se encontraba su solicitud de visa, pudiendo percatarse que la misma aparecía cerrada, sin poderse evidenciar ningún tipo de resolución, que diera cuenta de las razones para proceder a rechazar su visación. Añade que en vista de esto, en numerosas ocasiones la amparada se contacta telefónicamente con el ente consular, solicitándole respuestas en cuanto a las razones por las cuales se procedió al rechazo de su visa, ante lo cual el órgano público le indica que no había acompañado la totalidad de los documentos, pero sin indicarle cuáles eran los faltantes, señalándole acto seguido que debía realizar una nueva solicitud. Manifiesta que además de no
Fundamentos
motivos de rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, infringiendo también los principios de imparcialidad transparencia y publicidad consagrados en la Ley N° 19.880. Manifiesta que, igualmente, lo anterior vulnera el principio de reunificación familiar, puesto que evita la intención principal de la amparada que es reunirse con su cónyuge, buscando preservar el núcleo familiar como fundamento de la sociedad. Además, arguye que constituye una infracción a lo dispuesto en la Resolución 2/18 sobre migración forzada de personas venezolanas y a la Declaración de Quito sobre movilidad humana de ciudadanos venezolanos en la región. También afirma que no corresponde que sea aplicado a la amparada el oficio Circular N°17, de fecha 29 de enero de 2021, por ser este oficio, en realidad, un verdadero Reglamento, el cual no cumplió con el trámite de su publicación para ser obligatorio. Sostiene que, así las cosas, la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores, de disponer el cierre de la solicitud de visa, resulta ilegal y arbitrario, vulnerando el artículo 19 número 7 de la Constitución Política, que resguarda la libertad personal, dado que del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dicho acto, rechaza dar continuidad a la tramitación de sus solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, negando la posibilidad a la amparada de ingresar libremente al país, a pesar de estar cumpliendo con las disposiciones exigidas por la autoridad migratoria para la obtención de la visa consular. Luego de citar la normativa nacional e internacional atingente al caso, pide se dé curso a la continuación de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada doña Paula Teresa Valera Herrera, a fin de concretar la reunificación familiar, dentro del plazo de 10 días corridos o el plazo que esta Corte fije al efecto; que, de existir cualquier defecto o falta de documentación, se le conceda a la amparada, el plazo establecido por ley, de 5 días para subsanarlo; que se ordene al Consulado de Chile, resolver la solicitud de Visa, atendiendo para ello a la normativa y a los requisitos vigentes, al momento de efectuarse la solicitud de Visa, esto es, con fecha 6 de febrero de 2021, es decir conforme al Oficio N°96; que se prohíba al recurrido que haga aplicación del Oficio Circular N°17 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, al momento de pronunciarse sobre la solicitud de visa, por ser este oficio ilegal, arbitrario y de vigencia posterior a la fecha en que se realizó la solicitud, además de tornar ilusorio el derecho a la libertad personal y a la reunificación familiar; o bien, adoptar aquellas medidas que se estime más apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho, todo ello con costas. Acompaña documentación que se agrega al expediente. El 13 de junio de 2022, evacúa su informe don Cristian Donoso Maluf, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien señala qu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana, doña Paula Teresa Valera Herrera y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo emitir una resolución fundada sobre su petición, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicando claramente cuáles son los documentos faltantes y dando el plazo respectivo para subsanar la omisión detectada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 527-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 10 de junio del año en curso, comparece Carlos Eduardo Salazar Rodríguez, venezolano, Ingeniero de Bas, cédula de identidad para extranjeros N°27.116.341-K, quien actúa por sí y a favor de su cónyuge venezolana, doña Paula Teresa Valera Herrera, médica cirujana, Pasaporte N°108422218, todos domiciliados para est
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica