SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 2 de junio del año en curso, comparece David Bahamondes González, cédula de identidad N° 9.608.845-0, mandatario judicial de don Sergio Micco Aguayo, abogado, Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, cédula de identidad N° 8.384.513-9, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, Rol Único Tributario N° 65.028.707-K, corporación autónoma de derecho público, ambos domiciliados en calle Eliodoro Yáñez N° 832, comuna de Providencia, Santiago, quien interpone acción de amparo constitucional en favor del ciudadano de nacionalidad venezolana, SERGIO DANIEL PEÑA HERNÁNDEZ y en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACÁ, representada actualmente por el Delegado Presidencial Regional, Sr. Daniel Quinteros Rojas, domiciliado en Avenida Arturo Prat N°1099, Iquique, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 4.559/2020, de fecha 15 de diciembre del año 2020, notificada al amparado el día 10 de febrero del año en curso, la cual ordena su expulsión del país. Refiere que en el mes de agosto del año 2018, el amparado, sale de Venezuela, junto a toda su familia, constituida por su conviviente de más de 17 años, doña Freimar Vargas Carvajal y sus dos hijas en común, Melanie y Emily, ambas de apellido Peña Vargas, de actualmente 17 y 13 años. En este contexto, el amparado y su familia, transitan por los países de Colombia y Ecuador, para luego continuar viajando por tierra hasta llegar a Perú. En este país, logran establecerse en la ciudad de Trujillo, regularizar su situación migratoria, obtener carta andina y trabajar en diversos oficios. Sin embargo, en octubre del año 2020, la crisis económica y social peruana, obligan al amparado a continuar su viaje hacia Chile, dejando a su pareja y sus hijas en Perú, además de su hijo Sergio Israel Said Peña Vargas, de actuales 3 años de edad, quien nació en Trujillo el 11 de octubre del año 2018. En nuestro país, lo esperaba su hermano Luis Javier Peña Hernández, quien ya

Fundamentos

considerando como impedimento para la tramitación de la visa, su supuesto ingreso irregular. Con fecha 14 de junio del año en curso, en atención al tiempo transcurrido, se prescindió del informe del recurrido. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, el acto que se reprocha como ilegal y arbitrario es la Resolución Exenta Nº 4.559/2020, de fecha 15 de diciembre del año 2020, que ordena la expulsión del amparado del país, desde que la recurrida al desistirse de la acción penal ejercida en contra del actor por el ingreso ilegal al país, le ha impedido tener acceso a un debido proceso que le permita defenderse de las imputaciones efectuadas por la autoridad migratoria. 3.- Que, la resolución impugnada se sustenta en lo dispuesto en los artículos 69 y 78 del D.L. 1094 de 1975, 146 y 158 de su Reglamento, como también en el Decreto N° 818 de 1983 del Ministerio del Interior, que delega en los señores Intendentes Regionales la facultad de disponer la medida de expulsión a los extranjeros infractores al artículo 146 del Reglamento de Extranjería, citándose como fundamento de hecho el ingreso al país el amparado en forma clandestina y eludiendo el control policial migratorio. 4.- Que, al efecto, cabe consignar que el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, sanciona penalmente el ingreso clandestino al territorio nacional, disponiendo en su inciso final: “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. Por su parte, el artículo 146 del reglamento de la ley, agrega, en su inciso final, que “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional”. A su vez, el artículo 78 del decreto ley, establece: “Las investigaciones de hechos constitutivos de los delitos comprendidos en este Título sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo. El denunciante o querellante ejercerá los derechos de la víctima, de conformidad al Código Procesal Penal. El Ministro del Interior o el Intendente podrán desistirse de la denuncia o querella en cualquier momento y el desistimiento extinguirá la acción penal. En tal caso, el juez de garantía o e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y artículos 2, 15, 69 y 84 del Decreto Ley N° 1094; se acoge el recurso de amparo deducido en autos, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº4.559/2020, de fecha 15 de diciembre del año 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, que expulsa del país al ciudadano venezolano Sergio Daniel Peña Hernández. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 502-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 2 de junio del año en curso, comparece David Bahamondes González, cédula de identidad N° 9.608.845-0, mandatario judicial de don Sergio Micco Aguayo, abogado, Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, cédula de identidad N° 8.384.513-9, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUM

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