AMPARADO: BASTIAN INOSTROZA MERA/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don JUAN FERNANDO SILVA CORREA, Abogado, en nombre del imputado Bastián Inostroza Mera, e interpone acción constitucional de amparo en favor de don Bastian Inostroza Mera, en contra de la resolución de fecha 31 de Mayo del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, magistrado Manuel Salgado Berna, la que califica de ilegal y dictada con infracción a normas legales y constitucionales. Argumenta su acción en el hecho que el Ministerio Público en la formalización de la causa seguida en contra de su representado y otros coimputados, sólo invocó como imputación, la participación punible en el delito de tráfico de estupefacientes del artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, sin invocar agravantes de ningún tipo. Luego de transcribir parte de la resolución, indica que se invocó como nuevas circunstancias para revisar la medida cautelar la declaración voluntaria ante la Fiscal, a lo que deben adicionarse las circunstancias personales de su defendido, que tiene un extracto de filiación y antecedentes exento de toda anotación pretérita, y un arraigo social, laboral y familiar acreditado y descrito en extenso a través del Informe Social elaborado por doña Gabriela Silva Garrido, Asistente Social, Añade que se citó como circunstancias también recientes, las resoluciones del mismo Tribunal de Garantía de Talcahuano, de fechas 09 y 17 de Mayo de 2022, en donde, en ambos casos, el tribunal estuvo por acceder a la petición de las defensas de dos coimputados de esta causa, sustituyendo la cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre aquellos por la de arresto domiciliario total, una de cuyas decisiones fue confirmada por esta Corte de Apelaciones el 11 de Mayo de 2022, no siendo recurrida la siguiente. Relata que no obstante ello, el tribunal dicta la resolución que impugna en la presente acción. Luego de exponer argumentos de derecho y citar jurisprudencia en apoyo de su tesis, señala que en la fundamentación d
Fundamentos
fundamentos expresados en dicha audiencia, los cuales constan enteramente en el registro de audio respectivo, y cuya copia fue solicitada en audiencia por el abogado defensor, petición que reiteró con fecha 06 de junio del presente, siendo los audios puestos a disposición de la defensa con fecha 07 de junio de 2022. Relata que es relevante hacer presente que esta última resolución que denegó la solicitud de revocar la medida de prisión preventiva, no fue apelada, y que con fecha 03 de junio del presente, el fiscal adjunto don Julián Muñoz, solicitó ampliación del plazo de investigación, fijándose fecha de audiencia para debatir dicha solicitud para el día 08 de julio de 2022, siendo ésta la última gestión efectuada en la causa. Para la acertada resolución del recurso deducido, remite conjuntamente con el informe, las piezas o actas de esta causa, y los audios correspondientes a las audiencias realizadas. Informa también el Ministerio Público, señalando que dicha entidad solicitó al Tribunal la mantención de la medida cautelar, argumentando la falta de nuevos antecedentes que permitieran modificar la necesidad de cautela, como asimismo la gravedad de la pena asignada al delito, la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla, el bien jurídico protegido, etc. Circunstancias todas que el juez de garantía tuvo en vista para resolver. Manifiesta que por lo anterior, se comparte el criterio del tribunal, que en resolución debidamente fundada decidió mantener la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado Bastian Inostroza Mera, adicionando que el recurrente basa su recurso en una opinión distinta acerca de los fundamentos válidamente esgrimidos por el tribunal, mal utilizando la herramienta del recurso de amparo para encubrir una apelación fuera de plazo, sin que exista bajo ningún punto de vista un acto ilegal o arbitrario que haya privado de libertad al imputado en un contexto fuera de los márgenes jurídicamente establecidos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que, en el caso de autos, el amparado se encuentra privado de libertad por haber sido así decretado en causa RUC 2200211533-k, RIT 392-2022 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, proceso en el cual se encuentra afecto a la medida cautelar personal de prisión preventiva, la que
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, se declara: Que se DESESTIMA el recurso de amparo deducido por JUAN FERNANDO SILVA CORREA, Abogado, en nombre del imputado BASTIÁN INOSTROZA MERA, en contra de la resolución de 31 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal de Garantía de Talcahuano en la causa rit O-392-2022, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva que afecta al imputado. Comuníquese por la vía más expedita, oficiándose al señor Alcaide del Centro de Centro de Cumplimiento Penitenciario Bío Bío. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante señor Nelson Marcelo Villena Castillo. Rol Nº 290–2022 Recurso de Amparo.
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Concepción, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don JUAN FERNANDO SILVA CORREA, Abogado, en nombre del imputado Bastián Inostroza Mera, e interpone acción constitucional de amparo en favor de don Bastian Inostroza Mera, en contra de la resolución de fecha 31 de Mayo del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, magistrado Manuel Salgado Berna, la que cal
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