JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

RENDIC HERMANOS S.A/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Segunda Sala integrada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, el Fiscal Judicial SR. Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante Sr. Jorge León Rojas, para conocer el recurso de nulidad deducido por la reclamante a través de su abogado don Carlos Gutiérrez De Torres,contra la sentencia dictada en la causa RIT, RUC 2040294227-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, el 10 de enero de 2022, que acogió, parcialmente, el reclamo judicial interpuesto por Rendic Hermanos S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, dejando sin efecto parcialmente la Resolución de Multa N° 1759/20/30, de fecha 01 de julio de 2020, dictada por dicho Servicio público, en aquella parte asociada a la infracción de “NO PAGAR ASIGNACIONES DE MOVILIZACIÓN Y OTRAS” y, consecuencialmente, dejó sin efecto la multa de 60 UTM, vinculada a la misma; y, con respecto a aquella parte asociada a “NO PAGAR REMUNERACIONES”, vinculada al no pago del bono COVID, rebajó la multa a la cantidad de 40 UTM. El 8 de junio de 2022 se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella por el recurrente la abogada doña Javiera Badia Well; y doña Alejandra Morán Ledezma, contra el mismo. Todo lo anterior quedó registrado en el sistema de audio. Visto el recurso, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Carlos Gutiérrez De Torres, a nombre de la reclamante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en el proceso, haciendo valer la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. Comienza señalando que, en el contexto de la pandemia por COVID-19, la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta cursó dos infracciones al local de su representado, mediante la Resolución de Multa N° 1759/20/30 de fecha 31 de agosto de 2020, por los siguientes motivos: 1.- No pago del bono Covid a un grupo de trabajadores aduciendo que no se cumplieron las condiciones del acuerdo, esto es, prestación efectiva de los servicios durante todo el mes de abril y; 2.- No pagar asignación de movilización a trabajadores que poseían un permiso con goce de remuneraciones. Por este motivo se le sancionó con una multa de 120 UTM, $6.044.640 (seis millones cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta pesos) por haber considerado infringido el artículo 55 inciso 1° del Código del Trabajo en relación con los artículos 7 y 506 del mismo cuerpo legal. Con respecto a la infracción N° 1, sobre el no pago del bono Covid en el caso de personas que no prestaron servicios durante el cierre del local por acto de autoridad sanitaria, el

Fallo

fallo razona que, aun concurriendo los requisitos de la fuerza mayor que obligaron a cerrar las dependencias, a algunos trabajadores del área “operacional” sí se les habría pagado el bono, motivo por el cual no dejó sin efecto la multa, pero determinó rebajar su cuantía a 40 UTM. Dice que la sentencia asentó los siguientes hechos: 1. Que de los trabajadores señalados en la Resolución de Multa N° 1759/20/20, de fecha 01 de julio de 2020, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, en su punto 1, asociado al no pago del bono denominado COVID, Beatriz Portilla y Roxana Rojas no tenían suscrito el respectivo anexo de contrato que las hiciera potenciales beneficiarias del mismo, sin perjuicio que el resto de las personas señaladas sí lo habían pactado. 2. Que si bien es cierto, entre el 28 de abril de 2020 y el 7 de mayo del mismo año, el local comercial donde laboraban los trabajadores señalados en el punto 1 de la multa, estuvo cerrado por disposición de la autoridad sanitaria, lo que impidió las operaciones presenciales del personal en ese lapso, razón por la cual la empresa no pagó el bono COVID a los funcionarios señalados en la resolución cuestionada, sí lo hizo a otros trabajadores que tampoco tuvieron presencialidad. Luego, abordando la causal esgrimida, sostiene que la sentencia es formalmente defectuosa, porque no señala los razonamientos necesarios para comprender el cómo y el por qué resuelve la controversia de esa manera, “…incluso resolviendo d

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Antofagasta, a dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Segunda Sala integrada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, el Fiscal Judicial SR. Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante Sr. Jorge León Rojas, para conocer el recurso de nulidad deducido por la reclamante a través de su abogado don Carlos Gutiérrez De Torres,co

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