JOSE GREGORIO SARMIENTO RODRIGUEZ / SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de José Gregorio Sarmiento Rodríguez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la demora u omisión en la resolución de su solicitud de visa de permanencia definitiva, presentada con fecha 26 de julio de 2020. Indica que al día 7 de junio de 2022, al consultar el estado de tramitación de su solicitud a través de la página web de la recurrida, figura en etapa de análisis resolutorio, con un avance de un 80%, lo cual,
Fundamentos
considerando la fecha de su presentación ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 38 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio a resolver las solicitudes de residencia definitiva dentro del menor plazo. Alega que los derechos que se ven afectados por la omisión ilegal y arbitraria de la recurrida es el derecho a permanecer y residir en el país, toda vez que la solicitud realizada, constituye un permiso que autoriza al amparado a permanecer y residir en el territorio nacional, como señala tal como señala el artículo 1 numeral 13 de la Ley N° 21.325. Solicita en definitiva, se acoja el recurso de amparo, ordenando a la autoridad recurrida resolver la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente en el plazo máximo de 10 días corridos, con expresa condena en costas. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Alega en primer término la improcedencia de la acción de amparo, porque no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional, no existiendo vulneración a su libertad personal o seguridad individual, no correspondiendo la utilización de la acción de amparo para acelerar los trámites administrativos. En cuanto a la solicitud de visa definitiva presentada por el amparado, indica que, actualmente, y según Resolución Exenta N°21438828, de fecha 10 de diciembre de 2021, la solicitud de marras se encuentra en aquella etapa de análisis resolutivo y agrega que no se ha dictado medida alguna de multa, abandono o expulsión del país en contra del extranjero. Indica que la autoridad recurrida ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al expediente de solicitud de permanencia definitiva del solicitante, poniendo a su disposición todos los documentos que acreditan su situación migratoria regular en el país, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. A folio 9, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho en relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, a fin de acoger o rechazar la solicitud de permanencia definitiva que la recurrente presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recur
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de José Gregorio Sarmiento Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, autoridad administrativa que deberá, dentro del plazo de 30 días hábiles, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por la recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1258-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de José Gregorio Sarmiento Rodríguez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la demora u omisión en la resolución de su solicitud de visa de permanencia definitiva, presentada con fecha 26 de julio de 2020. Indica que al día 7
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