SIN INFORMACION

RAMOS MEDINA MIGUEL LEONARDO - LOZANO LORENA - RAMOS LOZANO YOSELIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Miguel Leonardo Ramos Medina, Lorena Lozano y Yoselin Ramos Lozano, todos de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por amenazar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de los amparados al no pronunciarse sobre sus solicitudes de Permanencia Definitiva, efectuadas los días 27 y 28 de agosto de 2021. Refiere que los amparados constituyen una familia normal, y solicitaron la Permanencia Definitiva en tiempo y forma. Sin embargo, el trámite se encuentra en estado de estudio preliminar, con un 23% de avance, habiendo transcurrido casi un año desde la presentación de las respectivas solicitudes, de modo que viven en una situación de constante incertidumbre, al no contar con el visado vigente que les permita desarrollar su vida como constitucionalmente tienen derecho. Señala que, además, la omisión denunciada implica que los amparados no cuenten con una cédula de identidad visiblemente vigente, lo que les impide desarrollar su vida de forma libre. Destacando que no concurre en el caso concreto caso fortuito o fuerza mayor, desde que los procesos de la recurrida han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia y, además, han transcurrido al menos dos años desde el inicio de estos hechos; por lo que la pandemia y el fenómeno migratorio no son imprevisibles ni irresistibles y no constituyen una eximente de responsabilidad. Solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente las solicitudes de Permanencia Definitiva de los amparados, en un plazo de 15 días corridos, otorgándola, proveyéndoles de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtengan efectivamente sus cédulas de identidad, con costas. Segundo: Que

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, la acción deducida en favor de Miguel Leonardo Ramos Medina, Lorena Lozano y Yoselin Ramos Lozano, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiéndose que resuelva la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la fecha de esta sentencia. Acordada con voto en contra del Abogado Integrante señor Jequier, quien fue de opinión de rechazar el recurso, por estimar que no es la vía idónea para la resolución de la presente causa. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2557-2022. En Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Miguel Leonardo Ramos Medina, Lorena Lozano y Yoselin Ramos Lozano, todos de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extranjería

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