Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

BOLÍVAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA

Rol

C-301-2019

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que en custodia de este Tribunal, bajo el número 756.-, se encuentra un cheque girado a nombre de don Simón Bolívar Seguel, por la suma de $17.821.- (diecisiete mil ochocientos veintiún pesos), el cual se encuentra caduco. 2.- Que el ejecutante, advirtiendo la caducidad del documento bancario aludido, ha solicitado se aperciba a la parte ejecutada al pago íntegro de lo adeudado en autos. 3.- Que habiéndose dado traslado de la solicitud del ejecutante, la parte ejecutada nada señaló dentro del plazo correspondiente, sin embargo, presentó con fecha 23 de julio de 2020 un escrito en el cual solicitó la devolución del cheque caduco con el objeto de dejarlo sin efecto y proceder a la tramitación administrativa del pago de las sumas adeudadas. 4.- Que, efectivamente, las Municipalidades – calidad que inviste la demandada –, requieren para proceder a dictar decretos de pago, del cumplimiento de una serie de trámites previos, y con el objeto de que estos sean desarrollados a la brevedad, resulta necesaria la devolución del cheque aludido en el numeral primero, y es preciso además, que con posterioridad al retiro de dicho documento, se realicé una nueva liquidación en la causa, a fin de actualizar el monto adeudado por la ejecutada y que pueda emitirse el decreto de pago por el monto pertinente. 5.- Que de la solicitud de la parte ejecutada se colige que su intención es pagar las sumas adeudadas, por consiguiente, apercibirla a ello no resulta adecuado por ahora. TXNXQLXPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Así, atendido

Fundamentos

considerando lo establecido en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el artículo 430 del Código del Trabajo y demás pertinentes: 1.- se rechaza la solicitud de apercibimiento de la parte ejecutante, y 2.- se ordena la devolución del cheque girado a nombre de don Simón Bolívar Seguel, por la suma de $17.821.-, a la parte ejecutada, dejándose constancia de ello en autos. Hecho, liquídese el crédito. Se previene que a causa de la contingencia sanitaria que vive el país, el retiro del cheque podrá efectuarse sólo los días viernes, entre las 10:00 y las 12:00 horas (Para mayor información, https://www.pjud.cl/info-adic-jclyp-san- miguel) Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: C-301-2019 RUC: 17-4-0050287-0 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a veinticuatro de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. https://www.pjud.cl/info-adic-jclyp-san-miguel https://www.pjud.cl/info-adic-jclyp-san-miguel 2020-07-24T11:21:44-0400 Firma Firma 1

Fallo

se resuelve derechamente lo pendiente de la presentación de fecha 04 de mayo de 2020: A lo principal: Vistos: 1.- Que en custodia de este Tribunal, bajo el número 756.-, se encuentra un cheque girado a nombre de don Simón Bolívar Seguel, por la suma de $17.821.- (diecisiete mil ochocientos veintiún pesos), el cual se encuentra caduco. 2.- Que el ejecutante, advirtiendo la caducidad del documento bancario aludido, ha solicitado se aperciba a la parte ejecutada al pago íntegro de lo adeudado en autos. 3.- Que habiéndose dado traslado de la solicitud del ejecutante, la parte ejecutada nada señaló dentro del plazo correspondiente, sin embargo, presentó con fecha 23 de julio de 2020 un escrito en el cual solicitó la devolución del cheque caduco con el objeto de dejarlo sin efecto y proceder a la tramitación administrativa del pago de las sumas adeudadas. 4.- Que, efectivamente, las Municipalidades – calidad que inviste la demandada –, requieren para proceder a dictar decretos de pago, del cumplimiento de una serie de trámites previos, y con el objeto de que estos sean desarrollados a la brevedad, resulta necesaria la devolución del cheque aludido en el numeral primero, y es preciso además, que con posterioridad al retiro de dicho documento, se realicé una nueva liquidación en la causa, a fin de actualizar el monto adeudado por la ejecutada y que pueda emitirse el decreto de pago por el monto pertinente. 5.- Que de la solicitud de la parte ejecutada se colige que su intención e

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ero San Miguel, veinticuatro de julio de dos mil veinte. Estese a lo que se resolverá. Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 04 de mayo de 2020, en rebeldía de la parte ejecutada. Atendido el mérito de los antecedentes, se resuelve derechamente lo pendiente de la presentación de fecha 04 de mayo de 2020: A lo principal: Vistos: 1.- Que en custodia de este Tribunal, bajo el número

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