OLAVARRÍA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de PAULINA XIMENA BERNA OLAVARRIA BIENZOBAS, en contra de la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., en razón de que con su conducta habría afectado de manera arbitraria e ilegal sus garantías constitucionales, especialmente la contemplada en el numeral 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que mediante carta de adecuación se le informó que su actual plan de salud sufriría una modificación unilateral en el precio base vigente, señalándole las alternativas que puede asumir frente a la adecuación. Sostiene que el alza del precio base en el contrato de salud constituye un acto arbitrario e ilegal al modificar unilateralmente el contrato amparado en el artículo 1545 del Código Civil. Agrega que de conformidad a lo dispuesto en el citado artículo el contrato es una ley para los contratantes y no puede ser modificado sino por consentimiento mutuo o causas legales. Indica que el alza debe ser fundada en hechos objetivos y de carácter excepcional, los cuales en la carta enviada no se mencionan, fundamentan y menos justifican.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la adecuación efectuada por la Isapre recurrida, sobre el precio base de su plan de salud, manteniéndose el precio originalmente pactado para los beneficios contratados, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, se prescindió del informe solicitado a la recurrida. TERCERO: Que, el recurso de protección, es una acción cautelar de amparo, dirigida a proteger a la víctima de un acto u omisión ilegal o arbitrario, que lo afecta ya sea privando, perturbando o amenazando el ejercicio legítimo de un derecho reconocido por la Constitución. Se trata pues, de un “mecanismo a mano, inminente, eficaz, a disposición de la persona que está en situación de amenaza o de privación.”(Acta sesión 26 de Mayo de 1996, Comisión Constituyente). CUARTO: Que, en la especie se reclama por la recurrente que la adecuación del precio de su plan de salud, efectuada unilateralmente por la Isapre recurrida, afecta su derecho de propiedad, respecto de los derechos adquiridos mediante la suscripción de su actual contrato de salud, garantía reconocida en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que, a fin de contextualizar la normativa aplicable, es relevante destacar que el día 14 de junio del año 2021, se dictó la Ley 21.350, texto que modificó el DFL Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469, con el
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Olavarría Bienzobas, Paulina Ximena Isapre Colmena Golden Cross S.A Recurso de protección Rol N° 763-2022 La Serena, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de PAULINA XIMENA BERNA OLAVARRIA BIENZOBAS, en contra de la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., en razón de que con su conducta habría afectado de manera arbit
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