GONZALO BAEZA ABOGADOS SA C/ MARIA ISOLINA SCEPANOVIC SILLARD
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 156 del Código Procesal Penal autoriza al tribunal a dejar temporalmente sin efecto las medidas cautelares personales distintas de la prisión preventiva, a petición del afectado, oyendo previamente al fiscal y previa citación de los demás intervinientes que hubieren participado en la audiencia en que se decretaron, en la medida que estimare que ello no pone en peligro los objetivos que se tuvieron en vista al imponerlas. SEGUNDO: Que la documentación aportada por el apelante da cuenta que su cónyuge padece de una enfermedad diagnosticada como “carcinoma papilar tiroideo” y que para su adecuado tratamiento, han sido coordinadas atenciones de especialistas médicos en otro país, específicamente en un centro médico ubicado en la ciudad de Miami en Estados Unidos, hasta donde debe viajar requiriendo para dicho efecto de la compañía del imputado en su apoyo y asistencia. Asimismo, el apelante ha ofrecido la suma de 10.000.000 (diez millones de pesos) para caucionar su comparecencia a los actos del procedimiento en los términos contemplados en la disposición legal citada en relación al artículo 146 del mismo código procesal. TERCERO: Que, en opinión de esta Corte, la necesidad de suspender temporalmente por un lapso acotado el arraigo decretado respecto del apelante, se encuentra suficientemente justificada y disponerla en los términos solicitados no pone en peligro los objetivos que se tuvieron en vista al imponerle dicha medida cautelar,
Fundamentos
considerando además la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado, unido ello a la circunstancia que el ente persecutor y la parte querellante, pese a su oposición, centran su debate en el monto de la eventual caución a fijar, por lo resulta procedente ordenar la suspensión solicitada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 146, 149 y 15l Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha diez de junio del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, y en su lugar se declara que se suspende la medida cautelar de arraigo regional contemplada en la letra d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, decretada respecto de Marco Davinson Vidal por el plazo de un mes a contar de esta fecha, debiendo el imputado para dicho efecto rendir caución, que se fija en la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos). Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Rol N° 110-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 156 del Código Procesal Penal autoriza al tribunal a dejar temporalmente sin efecto las medidas cautelares personales distintas de la prisión preventiva, a petición del afectado, oyendo previamente al fiscal y previa citación de los demás intervinientes que hubieren participado en la audiencia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica