BRIANCO LINARES C/ JOSE MAURICIO RODRIGUEZ SAN MARTIN
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don David Bahamondes Barde, defensor penal público del imputado José Mauricio Rodríguez San Martín en el juicio seguido en su contra por los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y tráfico de pequeñas cantidades de droga, Rit. 108-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 29 de abril de 2022 por el cual se condenó a su representado como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 2° literal b) de la ley 17.798, cometido en la comuna de Parral el 5 de octubre de 2018; a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal; y además como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000, cometido en la comuna de Parral el 5 de octubre de 2018 a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y al accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Señala que los siguientes hechos se habrían dado por acreditados en el juicio: “ sobre la base de una investigación desarrollada por la Brigada Antinarcóticos de Parral su obtuvo una orden judicial de entrada y registro para el domicilio ubicado en calle Los Carrera N° 296 de la Población 21 de noviembre de la ciudad de Parral, la cual se ejecutó por funcionarios de la Policía de Investigaciones el día 5 de octubre de 2018 alrededor de las 8:10 de la mañana siendo sorprendido José Mauricio Rodríguez San Martín, quien se encontraba durmiendo junto a su conviviente en la dependencia que utilizaban como dormitorio, en guarda y posesión de droga destinada para su venta, específicamente se encontró debajo de la cama, en un calcetín morado con celeste 340 envoltorios de papel de cuaderno cuadriculado contenedores 16,1 gramos neto de cocaína base y en un mueble utilizado como closet en dicho dormitorio, se encontró una bolsa de color blanco con la leyenda “ Ideal” , con 12,9 gramos neto de cannabis sativa y en una tapa de cofre tipo de joyero con un espejo, se encontraron 15 envoltorios con 1,5 gramos neto de cocaína base, sin contar con ningún tipo de autorización para ello y sin estar destinado a su consumo personal ,exclusivo y próximo en el tiempo, además de dinero en efectivo producto de la venta de droga correspondiente a $ 1.075.230.- y una balanza digital de precisión color gris. Además, se encontró en un mueble utilizado como velador, en el que se encontraba en dicho dormitorio, a escasa distancia donde se encontraba durmiendo Rodríguez San Martín, una pistola marca Tala , calibre .22 largo, serie N° 44974,
Fallo
fallo que se impugna, ya que en el considerando 10º del mismo, se dio por acreditado como hechos y circunstancias lo indicado en el considerando anterior. Por eso se advierte una gran diferencia entre la acusación formulada por el Ministerio Público respecto del hecho que se tuvo por acreditado en el fallo consistente en lo que se relaciona al ingreso por parte del personal de la Policía de Investigaciones al domicilio, el que estaría amparado por una orden judicial de entrada y registro, producto de la investigación desarrollada por la Brigada Antinarcóticos de Parral, lo cual constituye la situación de hecho alegada por la defensa ya que se había verificado sin respetar las garantías fundamentales del debido proceso e inviolabilidad del hogar, aserto que al tenerse por acreditado, convierte en estéril cualquier alegación relativa a la ilicitud de base alegada como motivo para restarle valor probatorio a la totalidad de la prueba rendida. De esta forma en la sentencia recurrida se indica como hecho acreditado que el ingreso al domicilio de su representado se debió una orden judicial de entrada y registro obtenida en razón de una investigación efectuada por la Brigada Antinarcóticos de Parral, proposición fáctica que no formaba parte de los hechos contenidos en la acusación. Si bien es cierto la existencia de dicha orden judicial era algo conocido por la defensa, la circunstancia de haberla tenido por acreditada con las implicancias e interpretación efectuada por los jueces
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Talca, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don David Bahamondes Barde, defensor penal público del imputado José Mauricio Rodríguez San Martín en el juicio seguido en su contra por los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y tráfico de pequeñas cantidades de droga, Rit. 108-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, interpone
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