LUIS ALARCON ACUÑA / CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Luis Arcadio Acuña Urra, en su calidad de padre de Macarena Acuña Bustamante y suegro de Carlos Mercado Lovera, ambos funcionarios de Carabineros de Chile y domiciliados en Calle Aníbal Pinto calle Uno Torre N°790, departamento 504, Concepción, e interpone acción de protección en contra de Carabineros de Chile. Señala que su hija realizó, el 6 de abril de 2022, aproximadamente las 19:00 horas, una denuncia por el delito de acoso sexual de un funcionario policial de mayor grado, en dependencias de la Segunda Comisaria de Concepción. Alude, que transcurridos los días y al solicitar la copia del parte policial por medio la Fiscalía Local de Concepción, esta denuncia no se encontraba en el sistema de dicha fiscalía, por esta razón el día miércoles 13 de abril del del presente año, se comunicó con la Segunda Comisaria de Concepción, para consultar antecedentes sobre la denuncia, ante esto afirma que le manifestaron, que se había tramitado el día 12 de abril de 2022, por lo que, el 14 de abril de 2022, su hija concurrió a la Fiscalía Local de Concepción, donde un funcionario de la Fiscalía, le informó que efectivamente se había recepcionado una denuncia en forma física, pero que la institución no había hecho llegar la denuncia digital, por lo cual no se podía asignar un número de causa. El 13 de abril del presente año, funcionarios de la Segunda Comisaria de Concepción, solicitaron a esa Fiscalía hacer llegar una copia digital a la comisaria, ya que no se mantenían copia de la denuncia y solo así se pudo tramitar recién ese mismo día. Añade que su hija solicitó copia del parte policial con la finalidad de ser presentada al Servicio Nacional de la Mujer, con la finalidad de solicitar apoyo psicológico. Por otra parte, indica que su hija se encuentra cursando el segundo año de Escuela de Suboficiales de Concepción y realizando su práctica policial, pero que al realizar la denuncia en contra del funcionario que la acoso sexualmente en la Segunda Comisari
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el recurso, el acto arbitrario e ilegal que reclama la recurrente de parte de Carabineros de Chile, es que su hija, funcionaria de carabineros, realizó el 6 de abril de 2022, una denuncia por acoso sexual de un funcionario policial de mayor grado, en dependencias de la Segunda Comisaria de Concepción, confeccionándose el parte respectivo, sin embargo al día 14 de abril no se había formalizado correctamente ante el Ministerio Público, y no obstante haber sido incorporada en la Primera Comisaria de Concepción, los hechos denunciados se dieron a conocer en la Segunda Comisaria, por medios institucionales que son monitoreados por terceras personas ajenas a la denuncia, vulnerando así sus derechos. En razón de lo anterior pide que se adopten las medidas de protección en favor de su hija, yerno y nietos, debido a que ellos se encuentran solos sin red de apoyo familiar. TERCERO: Que, en este orden de ideas, cabe consignar que se agregó a este procedimiento –entre otros antecedentes- la Circular N°1850 de 16 de junio de 2020 de la Dirección General de Carabineros de Chile sobre “Acoso Laboral y Acoso Sexual en el Ámbito Laboral” donde se consigna el procedimiento aplicable para el caso de denuncia de acoso. Pues bien, de acuerdo a lo informado por Carabineros de Chile, una vez efectuada la denuncia por la funcionario respecto de la cual se interpone esta acción constitucional, se adoptaron todas las medidas que indica la mencionada circular, esto es, se tomó la denuncia generando un parte y luego se puso en conocimiento de la autoridad institucional correspondiente y al Ministerio Público. Conjuntamente se dispuso el cambio de dependencia, siendo ubicada en otra Comisaria para la continuidad de sus labores, además de asistencia psicológica por el departamento correspondiente. Así mismo, se ordenó una investigación administrativa con la finalidad de establecer la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos denunciados por la Cabo Pri
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por de Luis Arcadio Acuña Urra en favor de Macarena Acuña Bustamante y de Carlos Mercado Lovera en contra de Carabineros de Chile. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la recurrida deberá informa a esta Corte, el resultado de la investigación Administrativa a que dio lugar los hechos que dan cuenta el presente recurso de protección. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Mauricio Danilo Silva Pizarro. Rol 20328-2022 – Protección.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, quince de junio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Luis Arcadio Acuña Urra, en su calidad de padre de Macarena Acuña Bustamante y suegro de Carlos Mercado Lovera, ambos funcionarios de Carabineros de Chile y domiciliados en Calle Aníbal Pinto calle Uno Torre N°790, departamento 504, Concepción, e interpone acción de protección en contra de Carabineros de Chile.
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