Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ISAPRE CONSALUD S.A./CAFERO SPA

Rol

P-40154-2018

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que con fecha 13 de Julio de 2020 compareció doña Lorena Andrea Barría Araya, dueña de casa, con domicilio en Calle Huérfanos N°1117 Oficina 514, Comuna de Santiago, solicitando que se declare la nulidad de todo lo obrado, ello en atención a que con fecha 14 de Agosto de 2018, don Álvaro Molina Leiva, abogado quién actúa en representación judicial de ISAPRE CONSALUD SA, interpuso demanda ejecutiva en contra de la SOCIEDAD CAFETERO SpA. RUT 76.486.083-7.-, señalándose a ella como representante legal. Hizo presente que con fecha 09 de Julio de 2020, y según da cuenta atestado receptorial, se le notificó de dicha demandada, pero que en la actualidad no tiene la calidad de socia ni representante legal de la sociedad demandada desde hace más de 3 años. Indicó, que con fecha 15 de Octubre de 2015, se constituyó la SOCIEDAD CAFERO SpA, teniendo efectivamente junto a don Carlos Valenzuela Agüero la calidad de accionista y representante legal, modificándose con fecha 05 de Mayo de 2016, transformándose en una sociedad por acciones, tomando el nombre de CAFERO SpA. Asimismo, con fecha 24 de Julio de 2017, se celebró por escritura pública, ante Notario Público don Eduardo Avello Concha, compraventa y traspaso de acciones de CAFERO SpA, en virtud de la cual doña Lorena Andrea Barría Araya y don Carlos Javier Valenzuela Agüero transfirieron el 100% de sus acciones en esa sociedad a don Sergio Alejandro Frías Brunet, transformándose este último en el único accionista y representante legal de la sociedad CAFERO SpA, por lo que indica que a partir de la fecha antes señalada y hasta la actualidad, nunca más habría tenido participación accionaria ni la calidad de representante legal de la sociedad CAFERO SpA, como lo demuestran los documentos acompañados en un otrosí de su presentación. Finaliza solicitando que de acuerdo a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 38, 82, 83, 84 y demás normas legales del Código de Procedimiento Civil, se sirva

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge incidente de nulidad de todo lo obrado planteado por Lorena Andrea Barría Araya, con fecha 13 de Julio de 2020. II.- En mérito de lo resuelto precedentemente, se deja sin efecto todo lo obrado en la presente causa, retrotrayéndose al estado de notificar y requerir de pago legalmente a la ejecutada. III.- Cada parte pagará sus costas. Al primer y segundo otrosí: Estése al mérito de lo resuelto precedentemente. RIT: P-40154-2018 RUC: 18-3-0270538-7 Proveyó doña Cecilia Paz Agüero Calvo, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago veinticuatro de Julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario a resolución precedente. gzr 2020-07-24T09:45:17-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinte. A lo principal: Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 15 de Julio de 2020, por la parte ejecutante. Estése al mérito de lo que se resolverá. Al otrosí: Téngase presente. Regístrese en el sistema computacional. Resolviendo a lo pendiente de presentación de fecha 13 de Julio de 2020 como sigue: A lo principal: VISTOS Y TENIENDO PRE

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