ANDRÉS ALEXIS ESPARZA VIDAL/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, el abogado Alonso Pérez de Arce Carrasco, interpone recurso de protección en favor de Andrés Esparza Vidal, ingeniero en conservación de recursos naturales, con Domicilio en calle Las Azucenas número 4933, de la ciudad de Talcahuano, contra de la Dirección General de Aguas, RUT. 61.202.000-0 en representada por don Cristian Antonio Núñez Rivero, Director Subrogante, o por quien en derecho la represente, por la Resolución RA Nº116/48/2022 de fecha 1 de abril de 2022, mediante la cual se dispone el termino anticipado de su contrata, por ser dicha resolución ilegal y arbitraria. Señala que el recurrente ingresó a desempeñar funciones en la Dirección General de Aguas (también DGA) el día 1 de octubre de 2019, como funcionario a Contrata en calidad de experto, con el grado 5 de la Escala Única de Sueldos, contratación que se extendía hasta el 31 de diciembre de 2019; todo ello según consta en Resolución Exenta N°116/194/2019 de 8 de octubre de 2019. Agrega que el 15 de octubre siguiente, por Resolución Exenta N°116/202/2019 y como Encomendación, se le delegaron las funciones de Director Regional (S) hasta el 31 de diciembre de ese año. A su vez, bajo esa misma fórmula se prorrogó su contrata para el año 2020, por Resoluciones Exentas N°116/14/2020 de 7 enero -designación de subrogantes- y Nº 116/17/2020 de 9 de enero -renovación 2020-, ambas del año 2020, forma que se repitió en el año 2021, renovándole su contrata para 2022, y designándolo Delegado Regional el 19 de enero de 2022. Así el actor acumula 2 años y 5 meses de antigüedad como funcionario a contrata en la DGA. Servicio al que ingresó cumpliendo funciones como profesional experto y luego de dirección, siendo sus labores las de coordinar el servicio, ejecutar la ordenes que provenían de nivel central, trámites propios del Servicio, pero no tenía la capacidad de tomar decisiones autónomas ya que estas, por la estructura jerárquica del servicio se toman a nivel central, por lo que,
Fundamentos
fundamentos para el término anticipado de su contrata, que su cargo sería de exclusiva confianza del Presidente de la República, según numerales 7 y 8 de la resolución y que no gozaría de confianza legítima según el numeral 12, señalando que “…en el último tiempo se ha perdido la confianza con el funcionario pues es un cargo de exclusiva confianza del Presidente de la República…”, lo que es incorrecto ya que, de acuerdo a las resoluciones acompañadas, el recurrente cumple funciones a contrata como profesional y no es funcionario de exclusiva confianza, en los términos señalados en el artículo 49 de la Ley N° 18.575, que determina cuáles son los empleos que tienen el carácter de “exclusiva confianza”, calidad que no ostenta el cargo desempeñado por el actor. Señala además, que la calidad de un cargo público no se define a partir de la decisión de la autoridad o de la confianza que se tenga en el funcionario, sino que por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que lo regulan, así, el artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de la República establece como atribución del Presidente de la República nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza. A su turno, el artículo 7°, letra a), de la Ley N° 18.834 dispone: “Serán cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar su nombramiento: a) Los cargos de la planta de la Presidencia de la República; b) En los Ministerios, los Secretarios Regionales Ministeriales y los Jefes de División o Jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura ministerial, cualquiera sea su denominación; c) En los servicios públicos, los jefes superiores de los servicios, los subdirectores, los directores regionales o jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura.” Por su parte, el inciso 4° del artículo 51 de la Ley N° 18.575 señala: “Se entenderán por funcionarios de exclusiva confianza aquellos sujetos a la libre designación y remoción del presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer su nombramiento”. Explica que la prestación de servicios bajo la modalidad de exclusiva confianza es excepcionalísima, toda vez que sólo la ley puede establecer los cargos que tendrán esa característica, siendo del caso destacar que uno de los efectos importantes relacionados con tal nombramiento se vincula con que quienes lo sirven no gozan del derecho a la carrera funcionaria como tampoco de estabilidad en el empleo, pues su característica esencial es que los funcionarios que sirven esos cargos se mantienen en ellos sólo mientras cuenten con la confianza de la autoridad, hipótesis que afecta al recurrente, quien, si bien durante los años 2019 y 2020 tuvo esa calidad, para las renovaciones de 2021 y 2022, volvió a ser contratado como profesional experto a contrata grado 5, calidad que t
Fallo
Por tanto, las funciones que pertenecen al Director General de Aguas, se le encomiendan considerando una relación cuya la naturaleza es la confianza que debe haber entre el Director General de Aguas y la persona que designa como Director Regional del Servicio. Por su parte, dice, el artículo 7 del DFL N° 29, de 2004, señala que serán de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, en los servicios públicos, los jefes superiores de los servicios, los subdirectores, los directores regionales o jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura del Servicio, cualquiera sea su denominación. De esta forma, añade, el cargo de Director Regional es de carácter funcional, y el ejercicio del mismo emana de la figura de “Encomendación” de funciones por parte del Jefe Superior del Servicio. Por tanto, se puso término a la contrata del señor Esparza, porque el Director General de Aguas que lo contrató, -Oscar Cristi Marfil-, presentó su renuncia al cargo el 31 de diciembre de 2021, la que fue aceptada por Decreto MOP N° 6, de 6 de enero de 2022. De lo anterior, el actor no puede sostener que al emitir la resolución recurrida, se la haya dado un trato discriminatorio que quebrantase su derecho a la igualdad ante la ley, el que fue estrictamente respetado. Sostiene que el recurrente no acreditó que DGA haya lesionado su derecho a la igualdad ante la ley, ya que al poner
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Concepción, quince de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes, el abogado Alonso Pérez de Arce Carrasco, interpone recurso de protección en favor de Andrés Esparza Vidal, ingeniero en conservación de recursos naturales, con Domicilio en calle Las Azucenas número 4933, de la ciudad de Talcahuano, contra de la Dirección General de Aguas, RUT. 61.202.000-0 en representada por don Cr
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