HILLARY SAYLETH RUSSO RIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Gabriel Halpern Mager, en favor de doña Hillary Sayleth Russo Rivas, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados en calle Rehue N° 650, San Pedro de la Paz, Región del Biobío, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, (continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración), representado por su Director Nacional, Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 580, piso 3, Santiago, Región Metropolitana. Expone que, con fecha 20 de octubre de 2021, su representada solicitó en tiempo y forma su permanencia definitiva, número de solicitud 31055327. Que posteriormente recibió la Resolución Exenta N° 22011475, dictada por la recurrida, de 06 de enero de 2022, que da cuenta que su trámite migratorio se encuentra en etapa de “Inicio en Trámite”. Asevera que ha transcurrido -casi 1 año desde la solicitud original que señala la recurrente-, sin embargo al día de hoy la permanencia definitiva no le ha sido concedida, pese a que, según la parte recurrente, cumple con todos los requisitos para ello. A mayor abundamiento, destaca que el sitio web de la recurrida indica que el trámite de la recurrente presenta solamente un 15% de avance. En virtud de ello afirma que su representada no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, pese a que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido. Que aquella sufre un menoscabo al no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país y la expone a otros escenarios más lesivos, en este sentido, contar con su cédula de identidad vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto la desigualdad que imprime, además de los riesgos que ello supone. Añade que así también estos hechos irrogan otros severos perjuicios; además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratada la recu
Fundamentos
motivos laborales, mediante la Resolución Exenta N° 196727, del Departamento de Extranjería y Migración de Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la que mantuvo su vigencia hasta el 21 de junio de 2019 y el último permiso de residencia vigente de la recurrente fue una visa de residencia temporaria otorgada a la extranjera por la Gobernación Provincial de Concepción, con fecha 16 de noviembre de 2020, visa que mantuvo su vigencia hasta el 16 de diciembre de 2021. Adiciona que, el 20 de octubre de 2021, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva y el 6 de enero de 2022, se dictó la Resolución Exenta N° 22011475, en el que se aprobó el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en “Inicio en trámite”, toda vez que ingresó mediante clave única a la plataforma https://tramites.extranjeria.gob.cl, y se remitió solicitud de permanencia definitiva según requisitos detallados en la web https://www.extranjeria.gob.cl/vivir-enchile/permanencia- definitiva/. Asevera que en virtud los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, y estando en tramitación la solicitud de la extranjera, ésta mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional. Así las cosas, asevera que al tener la recurrente acceso a un certificado de permanencia definitiva en trámite, su cédula de identidad se encuentra vigente y este también es un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular, por lo que, a su criterio, el presente recurso debe ser rechazado, con costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, la recurrente –de nacionalidad venezolana– tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Hillary Sayleth Russo Rivas, en cuanto se ordena que el Servicio Nacional de Migraciones, deberá pronunciarse, mediante un acto administrativo terminal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la aludida recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea la presente sentencia y una vez efectuado que sea el correspondiente pago de los derechos respectivos por parte de la recurrente. Dicho órgano administrativo deberá informar oportunamente a esta Corte, acerca de la decisión que se adopte. Ofíciese al efecto una vez que este fallo quede firme. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular don César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 33757-2022- Protección.-
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C.A. de Concepción Concepción, miércoles quince de junio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado Gabriel Halpern Mager, en favor de doña Hillary Sayleth Russo Rivas, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados en calle Rehue N° 650, San Pedro de la Paz, Región del Biobío, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, (continuador legal del Departam
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